Noticias

Prueba ilícita.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó caso ante la Corte IDH por violación de garantías judiciales de un ciudadano colombiano.

La CIDH consideró que el Estado de Colombia es responsable por la violación de las garantías judiciales de la víctima, consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

11 de octubre de 2021

La CIDH presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Saulo Arboleda Gómez respecto de Colombia.

El caso se refiere a la condena penal del solicitante por el delito de “interés ilícito en celebración de contratos”. En 1997 múltiples medios publicaron la transcripción de una grabación no consentida entre el solicitante y quien, en aquel momento, se desempeñaba como Ministro de Minas y Energías, respecto de un proceso de adjudicación. El solicitante señala que el audio que sirvió de base para fundar su condena fue obtenido con infracción de garantías fundamentales. Este argumento fue planteado en múltiples recursos y ante distintas instancias, todos los cuales fueron rechazados.

La CIDH recuerda que “si bien los Estados tienen la obligación de prevenir, sancionar y actuar ante denuncias de corrupción, deben actuar en pleno respeto a los derechos humanos, asegurando el debido proceso.”

Por otra parte, constata que el solicitante no tuvo acceso a un recurso judicial efectivo, y que los recursos disponibles no fueron adecuados para remediar la vulneración alegada por el actor.

La CIDH recomendó en su Informe de Fondo:

1.-Disponer una reparación integral por las violaciones declaradas en el informe de fondo, incluyendo una compensación adecuada a favor de Saulo Arboleda Gómez.

2.- Disponer las medidas necesarias para que, a la brevedad posible Saulo Arboleda Gómez pueda interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión de su sentencia condenatoria, si así lo desea, en cumplimiento del artículo 8.2.h de la Convención Americana, conforme a los estándares establecidos en el informe de fondo.

3.- Adoptar las medidas legislativas a efectos de asegurar que su normativa sea compatible con el artículo 8.2.h de la Convención Americana, conforme a los estándares establecidos en el informe de fondo.

Vea texto del Informe Nº 62/16 de la CIDH.

 

RELACIONADOS

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó caso ante la Corte IDH por la demora del Estado argentino en la resolución del recurso de amparo presentado por el juez Héctor Hugo Boleso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *