Espacio Schengen.
Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los Estados miembro que enfrenten graves amenazas al orden público o a la seguridad interior pueden restablecer sus controles fronterizos.
El Código Schengen busca garantizar la ausencia de controles en las fronteras internas respecto de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El caso se refiere a la multa que se le impuso a un ciudadano austriaco por cruzar la frontera esloveno-austriaca sin disponer de un documento de identidad. En dicha ocasión, el ciudadano refirió que no tenía la obligación de presentar sus documentos y que el control fronterizo interno dentro del espacio Schengen era contrario al derecho de la Unión Europea.
Frente a lo anterior, impugnó judicialmente la multa ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Austria. En este contexto, dicho tribunal solicitó al TJUE interpretar el derecho de la UE, especialmente, el Reglamento 2016/399 (conocido también como Código Schengen). En particular, el tribunal austriaco consulta si es que el derecho de la Unión Europea se opone a que se restablezca la frontera interior en periodos sucesivos a causa de la exposición de una grave amenaza para el orden público o la seguridad interior.
El Abogado General advierte que Austria restableció los controles en los años 2015 y 2019 como consecuencia de la “crisis migratoria”, apelando para ello al artículo 25 del Código Schengen, el que permite restablecer los controles bajo determinadas circunstancias, por un periodo máximo de 6 meses. Enseguida, aborda la cuestión planteada por el tribunal austriaco, a saber, si dichos periodos pueden ser renovados sucesivamente en caso de que las circunstancias que motivaron el restablecimiento de las fronteras interiores se mantuvieran luego de transcurridos 6 meses.
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