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No se cumplieron las formalidades habilitantes previas.

Recurso de protección contra Tesorero Regional de Aysén, es acogido. Carece de competencia para dictar resoluciones y ordenar actuaciones en procedimiento iniciado en otra ciudad.

No existe resolución que otorgue competencia al recurrido para dictar resoluciones en aquel expediente. Por ende, la orden de embargo impugnada resulta ilegal y arbitraria.

12 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Tesorero Regional de Aysén por dictar una orden de embargo en un expediente administrativo de cobranza iniciado en la ciudad de Chillán.

En su libelo, el actor expone que en el mes de abril del año 2021 no pudo realizar una transacción con su tarjeta de débito por no tener saldo. Ante lo cual, su banco le informó que no podía realizar transacciones debido al embargo practicado por Tesorería, sin tener mayor información al respecto.

Explica que, por tal motivo, solicitó al portal de la TGR copia del expediente administrativo de la comuna de Yungay, y es así que, tomó conocimiento que el Director Regional Tesorero de Aysén dictó una orden de embargo sobre toda prestación en dinero que deba percibir en su cuenta bancaria.

Alega la arbitrariedad e ilegalidad del actuar del recurrido, toda vez que el Director Regional carece de facultades para ordenar el referido embargo, toda vez que se trataba de un expediente de la Región de Ñuble, y en consecuencia, fuera de su dominio jurisdiccional, afectándose con ello, su legítimo derecho de propiedad sobre el dinero existente en su cuenta bancaria y las normas del debido proceso.

En su informe, el Director Regional arguye que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar, en vista que el proceso de cobro se ha ajustado a la ley, hasta el punto que el recurrente ha podido hacer valer sus defensas.

Puntualiza que existen dos procesos de cobro por impuestos morosos contra el actor, así en el año 1998 fue emplazado en el expediente administrativo aludido, pero él actualmente registra una dirección tributaria en la comuna de Coyhaique. De tal modo, mientras éste mantenga su domicilio tributario en esa jurisdicción, el proceso se tramitará por cuerda separada ante la Tesorería de Aysén, como ocurre desde el año 2011.

Indica que, en ese contexto, y por no existir oposiciones ni recursos pendientes, en el año 2021 se trabó embargo sobre los bienes del actor, quien, con fecha 9 de abril de 2021, solicitó al Tesorero Regional que declarase el abandono de dicho procedimiento, lo cual fue rechazado, y cuya decisión no fue impugnada. De esta forma, deduce que, mediante dicha petición, el contribuyente aceptó su competencia.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso, al establecerse “como hecho cierto que quien recurre, con fecha 9 de Abril de 2021, en los antecedentes Rol 1006-1997, de la comuna de Yungay, no se opuso excepciones, procedió a presentar directamente ante el juez sustanciador, Tesorero Regional de Aysén, un escrito mediante el cual, en lo principal, solicitó se declarara abandonado el procedimiento”.

Así las cosas, comprende que “la parte ejecutada expresamente aceptó someterse a las decisiones del juez sustanciador de Aysén, realizando peticiones, gestiones y actuaciones ante éste, sin que procediera a impugnar su competencia, ya que no se opuso a lo obrado, reconociendo con ello lo actuado por el mismo (…), lo que conlleva a estimar que no existe ilegalidad o arbitrariedad en lo decidido por el juez contra el cual se dedujo el recurso de protección”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al advertir que “aun cuando el expediente de cobranza seguido en contra del actual recurrente comenzó en la Tesorería de Chillán en el año 1997 y que todas las gestiones realizadas en dicho cuaderno se verificaron en dicha ciudad hasta el año 2011, el mentado procedimiento fue traspasado, de manera súbita e intempestiva, a la Tesorería Regional de Aysén, sin que previamente se dictara alguna resolución que justificase dicha decisión y sin que el deudor haya sido notificado (…), de modo que éste no ha podido hacer valer sus derechos sobre este particular ni formular alegación alguna al respecto hasta que, de modo sorpresivo, se concretó un embargo sobre bienes de su dominio en una ciudad distinta de aquella en la que se inició el procedimiento en comento”.

Estima que “resulta evidente que el Tesorero Regional de Aysén ha obrado en el procedimiento sin contar con título alguno que justifique su intervención, pues, más allá de la mera constatación material de la presencia del expediente en sus oficinas, no existe resolución que funde dicha circunstancia fáctica y, mucho menos, que otorgue competencia a este último funcionario para dictar resoluciones en el expediente, para disponer diligencias y para resolver peticiones, alegaciones y recursos del contribuyente”.

Concluye que “la actuación del Tesorero Regional recurrido en el expediente administrativo resulta ilegal y arbitraria, toda vez que carece de competencia para dictar resoluciones y para disponer la práctica de actuaciones en dicho expediente, desde que no fueron observadas, previamente, las formalidades que lo habrían habilitado para obrar en la causa de que se trata”.

El máximo Tribunal acogió el recurso, solo en cuanto dispone que el procedimiento de cobranza debe ser sustanciado por la autoridad territorial competente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.630-2021 y Corte de Coyhaique Rol Nº104-2021.

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