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Violencia de Género.

Reforma Constitucional establece como requisito para ser candidato a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional no haber sido condenado por violencia intrafamiliar ni ser parte del Registro de Deudores de Alimentos.

No es aceptable que dichas personas lleguen a ocupar cargos de elección popular, dado que además de cometer delitos y actos sumamente reprochables, dañan y desprestigian las instituciones políticas.

12 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Huenchumilla y Galilea, y las Senadoras Allende, Sabat y Rincón, modifica la Constitución, para prohibir que los condenados por violencia intrafamiliar y quienes adeuden pensiones de alimentos sean candidatos a Presidente de la República, Diputado y Senador.

La iniciativa plantea que, mientras no esté aprobado el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, los candidatos deberán presentar una declaración jurada donde acrediten que no tiene dichas deudas.

Por otro lado, reconocen que idealmente la prohibición debería abarcar también a los cargos municipales y regionales electos por votación popular, no obstante, dado que sus requisitos están definidos en sus respectivas leyes orgánicas, y considerando que no está permitido modificar la Constitución y una ley en una misma moción, se ingresará otro proyecto para abordar esa materia.

Para fundamentar el proyecto, los autores de la moción señalan que está establecido en la Carta Magna que quienes hayan sido condenados por un crimen o delito que merezca pena aflictiva, es decir, que el tiempo de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o relegación menor sean mayores o iguales a tres años y un día, pierden la ciudadanía y por lo tanto no pueden optar a cargos públicos.

En ese sentido, sostienen que hay otros delitos que tienen penas menores, como los relativos a Violencia Intrafamiliar, pero que de igual forma por su gravedad y connotación social debiera impedirse que los condenados puedan ser candidatos al Congreso Nacional y la Presidencia de la República.

Por otro lado, estiman que no es posible admitir como candidatos a quienes tengan deudas de alimentos. Hoy por hoy, explican, dichas personas pueden efectivamente ser candidatos y salir electos con la legislación actual, lo que daña y desprestigia las instituciones políticas.

Luego, destacan que está en tramitación el mensaje que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual busca promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, estableciendo un registro electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Sin embargo, al momento de ingresar la moción, los Senadores expusieron que quienes formen parte de dicho registro debieran quedar excluidos del proceso electoral, pero dado que la tramitación de esa ley no ha sido terminada, estiman necesario que los candidatos acompañen además una declaración jurada donde señalen no ser deudores.

Cabe señalar que la ley que crea dicho registro fue recientemente despachada por el Congreso Nacional.

Así, la Reforma Constitucional modifica el artículo 25, 48 y 50 para prohibir ser candidatos a Presidente de la República, Diputados y Senadores a quienes hayan sido condenados por algún delito de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, ni a quien, al momento de inscribir su candidatura, integre el Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos establecido por ley.

Además, dispone, a través de una disposición transitoria, que mientras no haya entrado en vigencia el Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos establecido por ley cada candidato deberá acompañar al momento de presentar su candidatura una declaración jurada ante Notario, en la que certifique que a la fecha no tiene deudas por pensiones de alimentos.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14629-07.

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