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"Es una facultad que ha quedado sin sustento legal".

Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado en contra de isapre por aumentar valor de plan de salud, utilizando tabla de factores de riesgo derogada.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e injustificado de la isapre al aplicar un alza desproporcionada al plan de salud suscrito por el afiliado.

13 de octubre de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Consalud SA, por aumentar valor de plan de salud, utilizando tabla de factores de riesgo derogada.

Razona la Corte que, como lo ha resuelto reiteradamente la Jurisprudencia, en materia de recursos de protección semejantes, a saber: C S. Sentencia 5 mayo 2021. Rol 27.028-2021; C S. Sentencia 22 marzo 2021. Rol 138.340- 2020; C S. Sentencia 25 febrero 2020. Rol 2.618-, entre otros, y dado el problema a dilucidar, cuales, determinar, si la aplicación de la tabla de factores de riesgo a efectos de fijar el valor del plan de salud respecto de una carga médica del afiliado, constituye o no un acto ilegal o arbitrario, cabe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010.

La resolución agrega que concordante con la argumentación vertida por nuestro máximo Tribunal, en el considerando séptimo de la causa Rol 27.028-2021, ‘la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de  modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor final fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo a la carga médica, la que ha quedado sin base de sustento legal.

Que, continúa, es el caso de citar también el considerando octavo del mismo fallo, en cuanto sigue analizando que, de tal manera, el valor que la ISAPRE pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores a la carga médica mujer, prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la ISAPRE, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, a la fecha de la suscripción del Formulario Único de Notificación (F.U.N.) –el año 2015– ‘mediante el cual incorpora a la referida carga médica, la ley ya no contemplaba tal posibilidad, pues, las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada’.

“Que, de este modo, la aplicación de la tabla de factores de riesgo a efectos de fijar el valor del plan de salud respecto de un afiliado es una facultad que ha quedado sin sustento legal, aún más, que adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno y contradecir la Carta Fundamental, de tal modo que la pretensión de la ISAPRE recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada a pagar mensualmente, por el precio base de su plan de salud un valor aumentado por la aplicación de una tabla de factores de riesgo que considera su edad”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1001-2021

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