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Recurrida deberá evaluar nuevamente los antecedentes del recurrente.

CS acogió recurso de protección y le ordenó a banco reevaluar la solicitud de apertura de tarjeta de crédito y otorgamiento de crédito hipotecario negada por la existencia de una deuda anterior que fue castigada por la entidad bancaria.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negar los productos solicitados por la existencia de una deuda que fue eliminada de los registros públicos de morosidad.

16 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó al Banco de Crédito e Inversiones reevaluar la solicitud de apertura de tarjeta de crédito y otorgamiento de crédito hipotecario negada por la existencia de una deuda anterior que fue castigada por la entidad bancaria.

La sentencia sostiene que en relación a la deuda atribuida al actor, resulta improcedente que se considere la misma, toda vez que la morosidad aludida perdió vigencia tras haberse efectuado el castigo de la deuda por parte del acreedor, circunstancia que al tenor del artículo 6 de la Ley N°19.628 configura el dato en cuestión en uno de categoría dudoso a la luz de esa disposición, toda vez que ha operado un cambio de los hechos o circunstancias tras la acción del acreedor referido, a este respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 9 de la referida ley que señala: ‘En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos’.

Para el máximo Tibunal, de esta manera, el banco recurrido al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica que señala al recurrente respecto de su solicitud que ésta ‘fue denegada por el comité de riesgo, el motivo es que figura una deuda castigada en el sistema financiero por lo cual debemos esperar que desaparezca 100%’, torna su actuar en ilegal y arbitrario, al no permitirle comprender cabalmente el motivo del rechazo toda vez que éste se fundamenta en datos financieros del actor que han perdido vigencia a estos efectos puesto que se le considera insolvente, cuando en realidad no lo es, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la recurrida, quién deberá evaluar nuevamente los antecedentes del recurrente, sin considerar ningún elemento financiero de aquél que se encuentre caduco, procediendo entregar al actor, a la brevedad, en el caso que la solicitud sea denegada, un informe detallado y circunstanciado con las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios o financieros, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma como éste ha sido insatisfecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº23.156-2019 y Corte de Valparaíso Rol Nº620-2021

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