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SUSESO.

Aporte al Servicio de Bienestar debe calcularse sobre el monto del bono que corresponda en el mes respectivo, para afiliados acogidos al permiso sin goce de sueldo de la Ley N°21.247.

La autoridad determinó que debe aplicarse el mismo criterio que para las cotizaciones previsionales.

17 de octubre de 2021

Se consultó a la Superintendencia de Seguridad Social la forma de pago del aporte al Servicio de Bienestar, en caso de funcionarios acogidos al permiso sin goce de remuneraciones establecido en la Ley N°21.247, pues la cuota social equivale a un porcentaje de la remuneración imponible y, al no haber remuneración, no resulta factible aplicar el mencionado descuento. No obstante, los funcionarios requieren mantener su afiliación vigente, y para esto deben estar al día en el pago de sus cuotas sociales.

Al respecto, a la autoridad señala que el artículo 4 de la Ley N°21.247 establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales que establece, pueden acceder a diversos beneficios, según los diferentes tipos de trabajadores:

– Trabajadores dependientes: Suspensión de la relación laboral y un bono por hasta 3 meses, que es pagado por la Administradora de Fondos de Cesantía y la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

– Trabajadores independientes: Un bono por hasta 3 meses, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social y será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.

– Trabajadores del Sector Público: Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en  la norma, excepcionalmente, tienen derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se paga a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calcula proporcionalmente; no siendo tributable en ningún caso. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

De otra parte, hace presente que los Servicios de Bienestar del sector público constituyen un subsistema de la Seguridad Social, cuyas prestaciones están orientadas al bienestar del personal de su dependencia, siendo su objeto contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Así otorgan ayudas de diversa índole destinadas a una más adecuada satisfacción de las necesidades del trabajador y de sus causantes de asignación familiar, por ejemplo, para gastos médicos, dentales y otros como subsidios y prestamos, celebración de aniversarios, etc.

En mérito de lo expuesto, concluye que es pertinente aplicar al aporte del afiliado, establecido en el Reglamento del Servicio de Bienestar, el mismo criterio que para las cotizaciones previsionales, esto es, debe calcularse sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

 

Vea texto del Dictamen N°3674-2021.

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