Diario Constitucional

Supuestos fácticos diversos.

Unificación de jurisprudencia relativa al derecho de inviolabilidad de toda forma de comunicación de los trabajadores en relación a las facultades disciplinarias del empleador, es rechazada.

Era un proceso normalizado en la empresa el acceso del empleador a los mensajes contenidos en las cuentas corporativas de los trabajadores, pues no fue objeto de reclamo de ningún trabajador.

Por Redacción·17 de octubre de 2021·4 min de lectura
Unificación de jurisprudencia relativa al derecho de inviolabilidad de toda forma de comunicación de los trabajadores en relación a las facultades disciplinarias del empleador, es rechazada.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Alto Hospicio, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y la demanda subsidiaria por despido indirecto y nulo.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si el derecho constitucional del trabajador de protección e inviolabilidad de toda forma de comunicación privada puede ceder válida, lícita y justamente por el ejercicio de propiedad del empleador al actuar dentro de sus facultades disciplinarias establecidas por ley general o la ley del contrato, a pesar de éste incumplir la normativa dada para ello, es decir, si le está permitido registrar los correos electrónicos corporativos y privados de los trabajadores sin consentimiento previo y en contra de lo establecido en el mismo contrato de trabajo.

Al respecto, expone que la judicatura del fondo consideró que el despido indirecto del demandante debía ser analizado en el contexto en que se produjo el conocimiento del empleador del contenido del correo electrónico enviado al trabajador por la empresa competidora, hecho en que fundó pretensión. En este sentido, sostuvo que una comunicación privada es aquella que no está abierta al público y que, en este caso, la que se mantuvo se produjo empleando el computador entregado por la empresa y a través de la cuenta de un correo corporativo, por lo que, si el dependiente esperaba un mayor ámbito de privacidad relacionada con sus comunicaciones con la empresa competidora, debió emplear una casilla particular, concluyendo que carecía de una expectativa razonable de protección, referida a la posibilidad que el empleador conociera su contenido, conducta que calificó de lícita, por cuanto el gerente de la sociedad demandada leyó el mensaje al abrir su computador, según el procedimiento reglado en el contrato y la práctica habitual de la empresa. Por lo anterior, concluyó que no existían indicios relacionados con alguna vulneración a las garantías que el trabajador denunció afectadas, en especial, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, desestimando, por tanto, la configuración de la causal de despido invocada, entendiendo, por tanto, que la vinculación terminó por renuncia del trabajador.

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