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Debido proceso.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre las trabas irrazonables para la interposición de un recurso de apelación en sede penal.

La autoridad jurisdiccional garantiza el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo, cuando permite el acceso efectivo al recurso conforme al ordenamiento jurídico que lo regula y lo vulnera cuando establece trabas irrazonables o desproporcionadas, u obstáculos que tornen al derecho en impracticable.

17 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azua.

El caso se refiere a un procedimiento penal seguido en contra de un hombre por el delito de abuso sexual. En primera instancia se declaró culpable al imputado como autor directo del delito de abuso sexual, a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses. En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso un recurso de apelación.

El tribunal de alzada declaró desistido el recurso, como consecuencia de “no haberse fundamentado el recurso de apelación en la audiencia oral, reservada y contradictoria por parte del defensor del recurrente”. En contra de esta decisión, el recurrente interpuso un recurso extraordinario de protección. Alega que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Asimismo, indica que el defensor presentó sus argumentos en la audiencia oral.

La Corte Constitucional recuerda que “la autoridad jurisdiccional garantiza el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo, cuando permite el acceso efectivo al recurso conforme al ordenamiento jurídico que lo regula y lo vulnera cuando establece trabas irrazonables o desproporcionadas, u obstáculos que tornen al derecho en impracticable”. En el mismo sentido, agrega que aplicar trabas irrazonables al ejercicio del derecho a recurrir, puede afectar de forma desmedida la posibilidad del recurrente de acceder a una revisión integral de la sentencia condenatoria.

En el caso concreto, el fallo advierte que la sentencia recurrida impuso un requisito no establecido en la normativa penal adjetiva, lo que violó el derecho del actor a recurrir. Al respecto, señala que el tribunal de alzada efectuó una interpretación extensiva de la ley al calificar de desierto el recurso de apelación, a causa de una indebida o insuficiente argumentación por parte del abogado defensor.

En virtud de lo anterior, concluye que “la configuración legislativa del recurso de apelación lo hacía un medio de impugnación eficaz en el sentido de permitir un análisis integral de la sentencia condenatoria impugnada, análisis del cual se privó injustificadamente al accionante pese a haber cumplido con los presupuestos exigidos por la normativa penal adjetiva, lo cual derivó en la violación de su garantía al doble conforme.”

El fallo dejó sin efecto la sentencia recurrida, y ordenó a los jueces de la Sala Penal que conozcan y resuelvan el recurso de apelación interpuesto en la causa subyacente.

Vea texto de la sentencia.

 

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