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Inmigración.

CS ordenó realizar nuevo análisis de los antecedentes relativos a la estabilidad laboral y solvencia económica de solicitante de residencia definitiva.

No corresponde al máximo Tribunal determinar si procede otorgar la residencia definitiva a la actora.

17 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y ordenó que se realice un nuevo análisis de los antecedentes de la actora.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la perturbación de sus derechos a la igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por la omisión de la recurrida en resolver su solicitud de permanencia definitiva.

Añade que la Corte de Temuco rechazó la acción constitucional, argumentando que la recurrida adoptó la determinación impugnada amparada en sus facultades legales, sin atisbo de un actuar arbitrario en la misma.

Refiere que la actora interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en la resolución de su solicitud como la errada apreciación de los documentos allegados, toda vez que los mismos dan cuenta de suficiente estabilidad laboral y solvencia económica.

Al respecto, hace presente que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. De igual forma, están regidas las autoridades que lo dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental.

En la especie, advierte que la actora ingresó su solicitud de permanencia definitiva en agosto de 2019, resolviéndose su rechazo en julio del año en curso, sin que durante tal prolongada tramitación la autoridad haya efectuado reparos ni requerido antecedente alguno a la peticionaria.

En mérito de ello, estima que la recurrida incumplió el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de la actora -la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 de su Reglamento-, fue rechazada por no haberse acreditado solvencia económica suficiente, no obstante que en el prolongado tiempo de tramitación, no se le requirieron antecedentes complementarios que resultaban razonables para acreditar cómo su situación de estabilidad laboral y económica se asentaba.

A su vez, estima que se vulneró la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución, pues con el actuar de la autoridad recurrida se discriminó a la recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no pudo acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y dejó sin efecto la resolución impugnada. A su vez, le ordena a la recurrida realizar un nuevo análisis de los antecedentes de la actora, debiendo requerir información complementaria para adoptar su decisión, si lo estima procedente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.264-2021 y Corte de Temuco Rol N°7.688-2021.

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