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Alerta sanitaria vigente.

Elección de representantes de trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede realizarse mediante un sistema de votación electrónica.

El medio electrónico o telemático idóneo debe permitir la manifestación de la voluntad inequívoca del trabajador o trabajadora.

17 de octubre de 2021

Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre los efectos jurídicos derivados de la imposibilidad de realizar las elecciones de los miembros de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cuanto a la procedencia de que los miembros representantes de los trabajadores del Comité Paritario cuyos mandatos están por vencer, sigan ejerciendo sus funciones hasta que las condiciones sanitarias varíen y se pueda realizar una nueva elección de los representantes de los trabajadores.

Al respecto, la autoridad expone que el artículo 5 del DS N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena. En tal elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

De ello, desprende que la votación para la elección de los representantes de los trabajadores en una actuación secreta y directa, cuya convocatoria corresponde al presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad saliente, quien, además, la preside.

Refiere que la convocatoria se debe efectuar con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que se realizará la votación y se debe publicitar por medio de avisos fijados en lugares visibles de la industria o faena, y que en la elección puede participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia, y tratándose de aquellos que laboran en más de una faena, se establece que podrán participar en las elecciones que se realicen en cada una de ellas.

Seguidamente, expone que el Dictamen N°2590/21 concluyó que, si bien la norma exige la celebración de una votación en cuanto a los representantes de los trabajadores, la aplicación de dicha normativa, junto con representar un riesgo para la salud de los electores, podría implicar el incumplimiento de la regulación sanitaria dispuesta por la autoridad de salud en materia de prevención de contagio de la Covid-19.

Por consiguiente, arguye que no existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica.

En caso de que la empresa no disponga de un sistema que permita efectuar la votación mediante un sistema electrónico, o bien, que las condiciones a que se encuentren afectos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia de que se trate, impidan la elección de los nuevos representantes de los trabajadores, concluye  que los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuyas funciones expirarían durante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Sars-CoV-2, deben permanecer en sus cargos hasta que sea posible realizar la votación correspondiente y, por ende, entenderse prorrogada por el mismo período la vigencia del Comité.

De esta forma, se pretende dar continuidad a la gestión que realiza el referido Comité, la que no debiera verse interrumpida durante el período de emergencia sanitaria, atendido su rol de instrumento de prevención de riesgos, que entre otras funciones, le corresponde asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad; e indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, conforme lo descrito en el artículo 24 del DS N°54 de 1969.

Finalmente, destaca que la Ley N°21.342, cuya vigencia se extiende por el período que se mantenga vigente la alerta sanitaria, prescribe que la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no, la que se debe efectuar de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

En mérito de lo expuesto, concluye que no existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica.

 

Vea texto del Ordinario N°2322.

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