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Derecho a la honra.

Corte de Antofagasta acoge recurso de protección deducido contra administrador de un edificio que publicó mediante carteles que se interpuso demanda civil contra la actora.

La publicación realiza una imputación directa en contra de la recurrente, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, lo que perturba o amenaza su derecho a la honra.

18 de octubre de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido en contra del Administrador de un edificio, por informar a la comunidad de la interposición de una demanda de daños y perjuicios contra la actora, mediante carteles al interior del establecimiento.

En su libelo, la recurrente expone que la demanda en cuestión versa sobre supuestas irregularidades ocurridas en el período de su administración como presidenta del comité, el cual dejó de ejercer desde el año 2019, debido a que el administrador le ha impedido el ingreso a las oficinas, espacios comunes, además de negarle la documentación e información solicitada.

Estima que el actuar del recurrido vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1, Nº4 y Nº24 de la Carta Fundamental; y solicita se le ordene abstenerse de realizar otras publicaciones injuriosas y/o calumniosas como las relatadas en lo sucesivo.

En su informe, el administrador pide el rechazo de la acción, por cuanto no existe una vulneración o amenaza de las garantías invocadas, dado que la publicación cuestionada ha sido eliminada, y porque tampoco existen los impedimentos alegados por la actora referente al uso de espacios comunes.

La Corte de Antofagasta, para resolver la acción, tuvo presente que “las alegaciones en contra del recurrido por injurias y calumnias, están siendo conocidas en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, no siendo el recurso de protección la vía idónea para discutir hechos de lato conocimiento propios de un juicio declarativo y no cautelar”.

De esta manera, comprende que “el reproche queda acotado a la publicación realizada al interior del edificio, que informa a la comunidad entre otras cosas lo siguiente: ‘Demandas civiles: Se ha presentado la primera demanda por daños y perjuicios, en contra del período de Administración de la Señora S.F. (2015-2018). Solicitando responder o justificar los resultados de la auditoría presentada en asamblea de agosto de 2019”.

Razona que “si bien la recurrida informa que la publicación fue eliminada, este hecho fue controvertido en audiencia, sin que el abogado de la demandada asegurara la veracidad de dicha eliminación. Sin perjuicio, del contenido transcrito no es posible colegir amenaza o vulneración de derechos constitucionales, que afecten la integridad física o psíquica y el derecho de propiedad, quedando circunscrito el recurso a una eventual vulneración del derecho a la honra”.

Concluye que “la publicación recurrida tiene el potencial lesivo de lesionar el derecho invocado, desde que, se realiza una imputación directa en contra de la recurrente, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, al informar situaciones que deben ser declaradas en un proceso judicial, por lo que el derecho a la honra no debe perturbarse o amenazar con hechos que importan una situación judicial en trámite”.

En definitiva, acogió el recurso, solo en cuanto ordena que el recurrido deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones similares.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº9.165-2021.

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