Con prevención.
Recurso de protección deducido contra Banco Estado por negarse a pagar monto no cubierto por seguro de fraude bancario, es acogido.
El Banco no acreditó que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por una clienta en contra del Banco Estado por negarse a pagar el monto de los valores sustraídos por terceros, los cuales no fueron cubiertos por su seguro de fraude bancario.
En su libelo, la actora señala que en el mes de febrero del año 2020 se dirigió a un cajero con el objeto de retirar dinero de su cuenta corriente para efectuar unos pagos. Sin embargo, no pudo llevar a cabo dicha operación por no contar con saldo suficiente.
Explica que, por lo anterior, realizó una denuncia por la sustracción no autorizada de fondos ante el Banco y el Ministerio Público, procediendo a bloquear sus productos, además de activar el seguro de fraudes contratado. Meses después, la Compañía Cardif Seguros Generales aceptó el siniestro y la ocurrencia del fraude bancario, pero hasta el tope de la póliza contratada de 127 UF, abonando la suma de $3.645.416.-, quedando un saldo de $7.049.584.-, respecto del cual el Banco Estado se ha negado a reintegrar.
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