Autotutela ilícita.
Corte de Concepción acoge recurso de protección deducido contra arrendador y le ordena abstenerse de entorpecer el uso de la propiedad arrendada.
La recurrida incurrió en conductas de autotutela al dar por terminado el contrato de manera automática, recuperando la bodega arrendada sin la voluntad del actor y sin la intervención de los tribunales competentes.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por una empresa comercializadora en contra de su arrendador, y le ordenó abstenerse de entorpecer el uso de la propiedad arrendada.
En su libelo, la actora expuso que, en el mes de marzo del año 2021 celebró un contrato de arrendamiento de bodegas con la recurrida, cuya duración era de 12 meses, renovable por períodos iguales y sucesivos de 12 meses cada uno. Sin embargo, con fecha 16 de julio de ese año el recurrido le informó el término anticipado del contrato, solicitándole la entrega de la bodega limpia y desocupada.
Agrega que, luego de ello, la recurrida le comunicó que a partir del día 18 de julio de 2021 no tendría acceso a la bodega, y se retendrían sus cosas hasta que pagara lo adeudado o terminara el juicio respectivo, en caso que decidiera iniciar uno.
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