Diario Constitucional

Obligación de escriturar la sentencia.

CS acoge recurso de nulidad. Tanto las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario, como en el juicio oral simplificado, deben ser escrituradas dentro de plazo.

La ley señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que ésta debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra.

Por Redacción·18 de octubre de 2021·3 min de lectura
Unificación de jurisprudencia relativa a la procedencia de la sanción de nulidad del despido, es rechazada. La vinculación entre los actores estuvo amparada en un estatuto que le otorgaba presunción de legalidad.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó al requerido como autor del ilícito contemplado en el artículo 318 del Código Penal a una multa de un tercio de UTM.

En su libelo, el imputado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en cuanto se han vulnerado las garantías del debido proceso, del derecho a defensa y del derecho a recurrir del fallo.

Expuso que el Juzgado de Garantía dictó veredicto y sentencia de manera verbal, sin existir una sentencia definitiva escriturada conforme lo establece los artículos 396 y 389 del Código Procesal Penal, y sin cumplir las exigencias dispuestas en el artículo 342 del mismo Código, lo que transgrede las diversas garantías constitucionales señaladas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.