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Imagen: www.actualidadjuridica.doe.cl
Vía inidónea.

Recurso de protección de la Municipalidad de Maipú deducido por la extracción no autorizada de áridos y disposición de pozos lastreros cerca al Río Mapocho, fue rechazado.

Los hechos fundantes de la acción fueron controvertidos, requiriendo para su esclarecimiento de un procedimiento de lato conocimiento.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Maipú en contra de dos particulares y dos empresas, por amenazar los derechos a la vida, integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de los vecinos de la comuna.

La municipalidad recurrente expuso que, al menos  desde hace siete años, en un predio que corresponde a la ribera derecha del río Mapocho y que es de propiedad del particular recurrido, las empresas desarrollan la actividad de extracción y procesamiento de áridos sin ningún tratamiento posterior, además de la disposición de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción e inertes y de aguas utilizadas sin previo tratamiento, y la explotación, relleno y ampliación de los pozos lastreros de extracción; sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sin haber obtenido los permisos municipales y de la autoridad sanitaria.

Agregó que en el lugar se observan los afloramientos del acuífero que ocurren debido a la extracción cercana a la caja del río Mapocho y la contaminación que se genera en éste por la disposición de pozos lastreros con escombros y residuos. Además, sostuvo que los recurridos modificaron sin previa autorización las obras de defensa fluvial construidas por el Ministerio de Obras Públicas para proteger a la población contigua de inundaciones.

En cuanto a la zona en que se desarrolla la actividad, indicó que es el sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el que se encuentra declarado como “Área de Restricción” para nuevas extracciones de aguas subterráneas, por lo que el alumbramiento de éstas y su posterior utilización podría estar generando impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, sumado además que el sector está emplazado en una zona identificada como de vulnerabilidad extrema de los acuíferos, según informe de SERNAGEOMIN.

Los recurridos alegaron la falta de legitimad activa de la municipalidad y la extemporaneidad del recurso, argumentado que todas las faenas de extracción, procesamiento y comercialización de áridos se encuentran absolutamente paralizadas desde junio de 2020, cuando funcionarios municipales junto con Carabineros detuvieron a personal esencial de la faena por estar incumpliendo las normas de la cuarentena.

Seguidamente refutaron que la extracción de arena y ripio la realizan desde una propiedad privada y no desde el cauce de un río o estero, por lo que no se requiere de permiso alguno de la Municipalidad ni informe previo de la Dirección General de Aguas.

Respecto a la supuesta modificación de la defensa fluvial, sostuvieron que, por un accidente involuntario del operador de una empresa que se había contratado, se removieron algunas piedras de la parte superior del enrocado, que solo afectó a uno de los bordes en una breve extensión y que fue reparado inmediatamente en coordinación con la recurrente, no quedando ninguna secuela de lo sucedido.

En cuanto a los supuestos aprovechamientos de aguas, expresaron que no es un tema de competencia de la Municipalidad y que la Superintendencia de Medio Ambiente efectuó un completo muestreo de las aguas, tanto de los pozos existentes en el interior de las faenas como del río Mapocho, determinándose que la labor de extracción de áridos no las ha contaminado.

En virtud de los antecedentes allegados al juicio, la Corte de Santiago advierte que los actos que motivaron el arbitrio se han ejecutado hace más de una década y que la recurrente se ha vinculado de diversas formas en su condición de autoridad comunal tanto con las recurridas personas jurídicas como con las personas naturales que las representan, recibiendo solicitudes, emitiendo certificaciones y denunciando hechos que estimó constitutivos de infracciones legales. En virtud de ello, descarta que se trate de un asunto apremiante que requiera el ejercicio de la función conservadora de la Corte para poner término a una vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucionalmente protegido de manera urgente, que se trate de derechos indubitados o que no sea necesario para el definitivo esclarecimiento del conflicto un procedimiento de naturaleza diversa.

Por consiguiente, estima que el recurso se interpuso de forma extemporánea, pues, aun en el evento de estimarse que los actos que motivan el recurso son aquellos denominados de “efectos permanentes” y que, en razón de ello, en tanto continúen en curso de ejecución el término para recurrir de protección no expira, lo cierto es que los antecedentes del proceso dan cuenta que en junio de 2020, fiscalizadores de la recurrente tenían conocimiento de lo acontecido y a partir de esa fecha los actos dejaron de ejecutarse.

A mayor abundamiento, refiere que la vía cautelar no resulta ser idónea para resolver el conflicto, puesto que son numerosas las cuestiones de hecho que se hallan controvertidas y que requieren para su esclarecimiento y dilucidación del derecho de las partes en conflicto, de un proceso de naturaleza diversa.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido por Municipalidad de Maipú; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°75.735-2021 y Corte de Santiago Rol N°76.019-2020.

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