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Injurias graves.

Tribunal de Madrid condena a un individuo que acusó a la policía a través de Twitter de haber asesinado a un vendedor ambulante.

La libertad de información tiene un valor preminente sobre el derecho al honor de los afectados cuando existe un interés público o general, salvo que dicha información sea falsa o tendenciosa, pues en este caso no iría encaminada a formar una opinión pública libre, sino deformada o manipulada.

20 de octubre de 2021

El Juzgado de lo Penal Nº20 de Madrid condenó a un periodista como autor del delito de injurias graves en perjuicio de la Policía Municipal de Madrid, a la pena de catorce meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y a la publicación de la sentencia en su cuenta de Twitter.

El caso se refiere al mensaje publicado por el imputado en la red social Twitter, por medio del cual atribuyó la muerte de un “mantero” (vendedor ambulante) a la Policía Municipal de Madrid. Cabe referir que el imputado tiene aproximadamente 57.000 “seguidores”. En concreto, publicó lo siguiente: “Orgullo de manteros concentrados en Lavapiés. Hoy ha muerto, Mmame Mbage cuando era perseguido por la Policía. Su único delito: carecer de unos papeles. No se ha muerto solo ni es una muerte natural, en un asesinato y es culpable el Estado policial español.”

El fallo señala que la Constitución consagra el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de información. El primero –sostiene– comporta el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción, mientras que el segundo comporta el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Enseguida, precisa que la libertad de información no es absoluta y debe condicionarse a limitaciones externas (derecho al honor), e internas (veracidad de la información, y empleo de una razonable diligencia en la búsqueda de esta).

Por otra parte, refiere que “la libertad de la información tiene un valor superior o preminente sobre el derecho al honor de los afectados cuando ofrezca un interés público y social, salvo que sea falsa, tendenciosa, pues en este caso no iría encaminada a formar una opinión pública libre, sino deformada o manipulada.”

En el caso concreto, considera que la imputación efectuada por el periodista no puede considerarse amparada por la libertad de expresión. En este sentido, expresa que el “tweet” publicado no puede entenderse como una opinión, sino como la expresión de un hecho susceptible de ser calificado como verdadero o falso. Así las cosas, sostiene que es un hecho probado en el procedimiento penal que el vendedor ambulante había muerto a causa de un paro cardio-respiratorio.

En virtud de lo anterior, sostiene que la información contenida en el “tweet” era falsa, y, aun más, había sido expresada “con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad”. En este sentido, recalca que el acusado, tanto por su profesión como por la cantidad de seguidores que poseía, conocía o debía conocer las exigencias de veracidad de la información.

El fallo concluye que los mensajes publicados eran objetivamente injuriosos y vulneraron la dignidad, el crédito y la fama de la Policía Municipal de Madrid al imputarle un asesinato.

Vea texto de la sentencia.

 

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