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Corte Constitucional de Ecuador
Gravedad de la conducta.

Corte Constitucional de Ecuador declara que la norma que impone multas de igual valor para todas las infracciones previstas es contraria al principio de proporcionalidad.

En virtud del principio de proporcionalidad, la sanción no debería ocasionar más lesividad que la propia infracción.

26 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de varios preceptos de la Ordenanza que Regula el Uso y Conservación de los Caminos y Carreteras Públicas en la Provincia de El Oro.

El recurrente impugnó, entre otros preceptos, el artículo 18 de la Ordenanza, el que establecía una serie de multas de igual valor para todas las infracciones contempladas en ella. Dicho precepto, establece, en lo pertinente que “por el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, se cobrará por concepto de multa el equivalente al 25% del salario básico unificado. En el caso especial de los propietarios de predios bananeros, la multa descrita en el inciso anterior se calculará por cada aspersor que forme parte de la afectación”.

El recurrente considera que el artículo 18 es incompatible con el artículo 76 numeral 6 de la Constitución, porque, al establecer la misma sanción para cualquier incumplimiento, inobserva el principio de proporcionalidad que debe existir entre infracciones y sanciones.

El fallo recuerda que “el principio de proporcionalidad constituye una de las garantías del debido proceso que actúa como un límite al poder punitivo al momento de configuración normativa de las distintas infracciones y sanciones administrativas.” Por otra parte, refiere que “la proporcionalidad exige que exista una adecuada correspondencia entre la sanción administrativa y la conducta o categoría de conductas que se reprochan, para que esta no sea excesiva atendiendo a la gravedad de la infracción o innecesaria para la consecución de la finalidad de interés general perseguida por la regulación sectorial.”

En el mismo sentido, agrega que las autoridades deben realizar una rigurosa tipificación de las conductas ilícitas y, deben establecer una serie de parámetros que permitan una adecuada gradación de las reacciones punitivas, teniendo en consideración los bienes jurídicos que puedan verse afectados, y las lesiones que pueden causarse. Finalmente, refiere que “por la proporcionalidad, la sanción no debería ocasionar más lesividad que la propia infracción”.

En el caso concreto, observa que el precepto impugnado asigna una multa equivalente al 25% del salario básico unificado a todas las personas (a excepción de los propietarios de predios bananeros). Lo anterior –señala–

desconoce que la Ordenanza regula una gran diversidad de hechos constitutivos de infracción administrativa. Es decir, considera que la Ordenanza no distingue entre la gravedad de la conducta, la intencionalidad, la naturaleza y la extensión de los perjuicios causados o del riesgo producido, ni toma en consideración otros factores tales como la reincidencia o la finalidad de la regulación. Al no incluir estos parámetros, el fallo considera que no es posible concluir que exista una relación de proporcionalidad entre las infracciones previstas en la Ordenanza y la sanción asociada a cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 del cuerpo normativo impugnado. Asimismo, ordenó al Gobierno Autónomo de El Oro a que, en el plazo de 6 meses, expida una normativa que sustituya a aquella que fue declara inconstitucional, observando de manera estricta los parámetros fijados por la sentencia.

Vea texto de la sentencia.

 

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