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Falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva.

Debido a la fecha de emisión de la factura, la ejecutada no se encontraba obligada a emitir documentos tributarios electrónicos, por lo que debía constar en dicho instrumento el acuse de recibo.

La factura al emanar del acreedor, requiere que el deudor participe en el perfeccionamiento del título, a fin de evitar fraudes o falsificaciones, debiendo manifestar su voluntad mediante el acuse del recibo.

26 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la excepción del artículo 464 Nº7, esto es, la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto la factura carecía de acuse de recibo.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la excepción, tuvo presente que la copia de la factura original para que tenga mérito ejecutivo debe cumplir los siguientes requisitos: “a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de la ley 19.983; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado”.

Además, indica que el artículo 9º de la Ley 19.993, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura, dispone que “tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate”.

Así las cosas, advierte que el ejecutado a partir del 1 de febrero del año 2017 comenzó a emitir sólo en formato electrónico los documentos tributarios señalados en la Ley de IVA. Por tanto, “atendido la fecha de emisión de la factura, esto es el 20 de diciembre de 2016, es posible colegir que la ejecutada no era un contribuyente obligado a emitir ni recibir documentos tributarios electrónicos, debiendo constar en la factura el acuse de recibo, y que visualizada la factura en ella no consta la referida mención, motivo por el cual deber acogerse la excepción”.

La Corte Santiago confirmó la sentencia, al estimar que “la decisión se encuentra ajustada a derecho, por lo que la apelación de la parte ejecutante, carece de fundamentos para hacer variar lo decidido”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, para lo cual precisó que “se ha sostenido por la doctrina que, al contrario de lo que ocurre con los títulos valores, que contienen una declaración unilateral de voluntad que da nacimiento a un vínculo jurídico obligacional (…), la factura, no obstante presentar una declaración documental, desde que contiene un crédito a favor del emisor de la misma y sus posteriores cesionarios, difiere respecto del carácter de promesa unilateral que contienen los títulos valores”.

Agrega que “en la misma línea se ha pronunciado esta Corte anteriormente, señalando que (…) ‘considerando que la factura es un documento que emana del acreedor, el deudor debe participar en el perfeccionamiento del título con el fin de evitar fraudes o falsificaciones, debiendo manifestar su voluntad, dejando constancia del recibo de los bienes o servicios adquiridos, en la señalada copia adicional especial de la factura, o de la guía o guías de despacho que deban emitirse de conformidad a la ley, razón última que le otorga mérito ejecutivo, ya que al recibirse conforme las mercaderías que da cuenta el instrumento, no cabe sino pagar los mismos en los términos estipulados (C.S. Rol 5709- 2015)”.

En consecuencia, considera que “no es posible soslayar que los jueces del fondo asentaron que en el título de autos no constaba el acuse de recibo, y que la ejecutada no se encontraba obligada a recibir ni emitir documentos electrónicos, atendida la data de emisión de la factura”.

Destaca que “el impugnante no denunció transgresión alguna a las normas reguladoras de la prueba, en términos que permitieran a esta Corte modificar el marco fáctico asentado en la instancia. De esta forma, si bien insiste en sostener que en la especie corresponde rechazar la excepción de falta de requisitos para que el título goce de mérito ejecutivo, tal planteamiento no pueden aceptarse en la medida que se erige sobre la base de hechos que no fueron establecidos por los jueces del grado”.

Concluye que “al no haberse impugnado el escenario fáctico sobre cuya base los jueces alcanzaron las conclusiones que condujeron a la decisión que agravia al recurrente, no cabe sino concluir que el recurso en examen no podrá prosperar”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº131.670-2020, Corte de Santiago Rol Nº2.279-2019 y Tribunal de Primera Instancia.

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