Noticias

Pornografía infantil.

Tribunal de Argentina se pronuncia sobre la vigilancia de la actividad digital de los padres respecto de sus hijos.

El seguimiento de la actividad digital por parte de los padres respectos de sus hijos “debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución”.

26 de octubre de 2021

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de primera instancia que, a su vez, rechazó la acción de nulidad interpuesta en contra de la resolución que ordenó la inspección de un teléfono celular.

El caso se refiere a la inspección que realizó una madre en el teléfono celular de su hija, menor de edad, en donde encontró un video en que su ex novio enfocaba los genitales y los senos de su hija, video que se encontraba en una carpeta de contenido pornográfico. En virtud de lo anterior, la madre de la menor efectuó una denuncia en contra de su ex pareja por explotación sexual infantil. En este contexto, el Ministerio Fiscal ordenó la inspección del teléfono de la menor.

La defensa, por su parte, se opuso a la pericia ordenada, por cuanto consideró que el material digital había sido obtenido con la vulneración de los derechos fundamentales de la menor, concretamente, de su derecho a la intimidad y privacidad.

El fallo expresa, en primer lugar, que “quien examinó el aparato fue una persona particular y no un funcionario público” por lo que “no advierte que dicho proceder pudiera ser considerado ilegítimo, tal como lo propiciara la recurrente.”

Por otra parte, refiere que, si bien el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño limita las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de los menores de edad, considera que el actuar de la madre de la menor “no puede ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, que -por el contrario- se adecua a un ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de cuidar del hijo”.

En seguida, precisa que, según la Observación General Nº 25 del Comité de los Derechos del Niño, el seguimiento de la actividad digital por parte de los padres respectos de sus hijos “debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución”. En el caso concreto, el fallo concluye que, aunque la madre hubiese revisado el teléfono de la menor sin su autorización, dicho actuar “no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos”.

 

RELACIONADOS

CS de Argentina resolvió contienda de competencia en caso de red internacional de distribución de pornografía infantil.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *