Gravedad de la conducta.
Corte Constitucional de Ecuador declara que la norma que impone multas de igual valor para todas las infracciones previstas es contraria al principio de proporcionalidad.
En virtud del principio de proporcionalidad, la sanción no debería ocasionar más lesividad que la propia infracción.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de varios preceptos de la Ordenanza que Regula el Uso y Conservación de los Caminos y Carreteras Públicas en la Provincia de El Oro.
El recurrente impugnó, entre otros preceptos, el artículo 18 de la Ordenanza, el que establecía una serie de multas de igual valor para todas las infracciones contempladas en ella. Dicho precepto, establece, en lo pertinente que “por el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, se cobrará por concepto de multa el equivalente al 25% del salario básico unificado. En el caso especial de los propietarios de predios bananeros, la multa descrita en el inciso anterior se calculará por cada aspersor que forme parte de la afectación”.
El recurrente considera que el artículo 18 es incompatible con el artículo 76 numeral 6 de la Constitución, porque, al establecer la misma sanción para cualquier incumplimiento, inobserva el principio de proporcionalidad que debe existir entre infracciones y sanciones.
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