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Imagen: Futurpiso.es
Contrato de arrendamiento.

Demanda de restitución de inmueble arrendado, es acogida. Al pagar la renta después de 12 días de la fecha pactada, la contraparte incurrió en incumplimiento grave.

En razón del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer causales especiales de término del contrato de arrendamiento, cuyo incumplimiento hacen procedente su restitución.

27 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de restitución de inmueble arrendado por incumplimiento grave de las obligaciones, toda vez que se acreditó que el demandado pagó la renta después 12 días de la fecha pactada.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la demanda, hizo presente que “el contrato de arrendamiento puede recaer en el goce de un inmueble y terminar por las causales que establece la ley y el contrato, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que faculta a las partes a establecer causales especiales de término del contrato de arriendo”.

Así las cosas, observa que “las partes pactaron en la cláusula quinta ‘en el caso de mora de la renta estipulada, abonar el arrendatario el interés penal de 1,5% mensual; y si esta mora fuese por más de 12 días, dar derecho al arrendador para poner término inmediatamente al presente contrato sin forma de juicio’, desprendiéndose del claro tenor de esta estipulación la facultad del arrendador para poner término inmediatamente al contrato si el arrendatario incurre en mora por más de 12 días”.

Explica que “ponderada la testimonial, conforme a la sana critica, se estima suficiente para acreditar el retraso en más de 12 días en el pago de las rentas de los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2019 por parte del arrendatario, puesto que dan cuenta de un pago de rentas que excede en 12 días desde la fecha indicada en el contrato (…), configurándose un incumplimiento que conforme a la cláusula quinta del contrato de autos”.

En definitiva, acogió la demanda y condenó al arrendatario a la restitución del inmueble, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la Fuerza Pública.

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, ya que “se atribuye a los sentenciadores haber infringido leyes reguladoras de la prueba que no se especifican y cuyo quebrantamiento se explica, por una parte, sobre la base de la particular apreciación que manifiesta la recurrente respecto de las probanzas que indica y, por otra, en razón de haberse omitido analizar y ponderar determinados antecedentes, circunstancias ambas que podrían justificar una impugnación en la medida que fuera conducida por medio de un arbitrio distinto al de nulidad sustantiva que se ha interpuesto”.

En el mismo sentido, continua el fallo, “se aduce el quebrantamiento de normas adjetivas cuyo atropello autorizaría la interposición de un recurso de nulidad formal y no una casación en el fondo”. Por consiguiente, “las circunstancias descritas en los razonamientos que anteceden conducen indefectiblemente a declarar la improcedencia del recurso de casación”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº21.187-2020, Corte de Rancagua Rol Nº1.249-2019, y Tribunal de Primera Instancia.

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