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Prescindencia política de los funcionarios públicos.

CGR imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales.

En el desempeño de su cargo, el funcionario público no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente.

28 de octubre de 2021

Con ocasión de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, a efectuarse el día 21 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estimó necesario impartir las siguientes instrucciones.

El ente contralor destacó la prescindencia política de los funcionarios de la Administración del Estado, en consideración al artículo 19 de la Ley 18.575. En virtud del cual, “el funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político”.

Precisa que “el citado precepto legal resulta plenamente aplicable a todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija. Su debido respeto resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia y el adecuado, imparcial y continuo funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado durante el período establecido por la ley para la promoción de las campañas destinadas a elegir al Presidente de la República, a los Senadores, Diputados y Consejeros Regionales”.

Agrega que “la prohibición de realizar actividades de carácter político en el desempeño del cargo, rige también para aquellos funcionarios que hayan inscrito sus candidaturas a Senador, Diputado o Consejero Regional, quienes, si bien pueden, en general, continuar ejerciendo sus cargos, no deben emplearlos en beneficio de esa candidatura”.

En virtud de lo expuesto, concluye que “en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos”.

Lo anterior, indica que es “sin perjuicio de las prohibiciones especiales que el ordenamiento jurídico contempla para determinados servicios, como ocurre, por ejemplo, con la prohibición que, sobre esta materia, afecta al personal del Servicio Electoral”.

 

Vea texto de las instrucciones.

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