Diario Constitucional

CGR.

Trabajo remoto constituye una medida excepcional, por lo que no corresponde que se autorice realizarlo fuera del país, salvo situaciones de fuerza mayor.

Tal presupuesto no se incluye dentro de las razones que autorizan adoptar dicha modalidad de trabajo.

Por Redacción·08 de octubre de 2021·5 min de lectura
Imagen: computerworldmexico.com.mx
Referencial

Se denunció a la Contraloría General de la República que, desde el mes de diciembre de 2020, el Jefe de la División de la Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente habría realizado su trabajo vía remota desde Francia, lo que sería contradictorio con la jurisprudencia de la Entidad de Fiscalización, que ha señalado que las medidas que pueden adoptarse con ocasión de la pandemia que afecta al territorio nacional tienden a evitar la exposición innecesaria de los servidores de la Administración del Estado a un eventual contagio por Covid-19, lo que no se cumpliría en su caso, resultando cuestionable la percepción de la asignación por el desempeño de funciones críticas por parte de la referida jefatura.

Requerido informe, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que, durante diciembre de 2020 a enero de 2021, se autorizó el feriado legal al funcionario en cuestión, indicando que dicho servidor se encontraba de viaje en Francia, por lo que una vez finalizado su descanso solicitó autorización para ausentarse del país y realizar sus labores desde el extranjero por el período comprendido entre el 11 de enero al 19 de marzo de 2021, a lo que se accedió bajo el amparo de lo dispuesto en el dictamen N°3.610 de 2020. Adicionalmente, precisó que las funciones críticas que lleva a cabo el referido funcionario abarcan un universo más amplio que su sola presencia en reuniones, las que fueron desempeñadas a cabalidad y, ante la ausencia del titular, opera la subrogancia por el solo ministerio de la ley, de modo que la continuidad del servicio no se ve afectada.

Al respecto, la autoridad expone que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, cuando así se dispone mediante un cometido funcionario. En efecto, expresa que el Estatuto Administrativo no ha autorizado el cumplimiento de la jornada a través de la modalidad de teletrabajo, la que ha sido permitida mediante la dictación de Leyes N°20.971 y N°21.126 respecto de ciertos órganos públicos y para un porcentaje de su dotación máxima de personal.

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