Diario Constitucional

Cumplimiento de una función pública.

Ejército de Chile debe pagar los gastos de traslado de vivienda ordenado por la autoridad competente, que no impliquen una nueva destinación y cambio de residencia.

En dichos casos procede una asignación por cambio de residencia.

Por Redacción·07 de octubre de 2021·4 min de lectura
Personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a seguir percibiendo la asignación de zona en caso de comisiones de servicio dispuestas hasta por seis meses.
Referencial

El Comando General del Personal del Ejército de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de la procedencia de pagar con cargo a recursos fiscales los gastos en que incurra el personal de su institución por el traslado desde una vivienda fiscal a otra o a un domicilio particular, derivado de un acto de autoridad y no por voluntad del afectado, fundado en razones institucionales o producto de un caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello importe una nueva destinación y modificación de su alojamiento permanente.

Requerida información, la Subsecretaría para las Fuerza Armadas manifiesta que al no haber norma que regule los gastos originados por el cambio de vivienda por decisión de la autoridad sin que implique una nueva destinación, corresponde que aquellos sean financiados con cargo al presupuesto institucional a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. Añade que tratándose de la designación de un oficial en un cargo institucional que conlleve el uso de las denominadas casas comando, resulta aplicable el derecho previsto en la reglamentación de pasajes y fletes.

Al respecto, la autoridad señala que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tiene derecho a percibir una asignación por cambio de residencia que comprende, además del monto que ahí se indica, pasajes para el personal y su grupo familiar, y flete para el menaje y efectos personales, en la forma que determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas.

Comentarios (1)

  1. Antonio

    ojalá que se cumpla, hace muchos años desde que estuvo el gol orca que la institución y sobretodo el personal de subofiales del ejercito no ha tenido ninguna ganada muy por el contrario puras pérdidas y lamentablemente los oficiales jefes y superiores se llevan todas las ganadas porque la reglamentación están diseñadas solo para ellos y sus conveniencias.

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