Dictamen.
CGR emite pronunciamiento sobre la contabilización de subsidios por licencias médicas rechazadas y las diferencias entre lo devengado y lo percibido al respecto.
Ello, sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que se determinen en el ámbito de la fiscalización.

El Director del Servicio de Salud Araucanía Sur consultó a la Contraloría General de la República sobre licencias médicas, respecto de las cuales requiere aclaración de los procedimientos asociados al tratamiento contable de los pagos, así como en su defecto, las instrucciones correspondientes.
Al respecto, la autoridad señala que los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, los que constituyen un beneficio pecuniario al que pueden acceder los trabajadores dependientes afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia médica por incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.
Tratándose de los trabajadores regidos por la Ley N°18.834, indica que mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el mencionado subsidio, permitiéndose al servicio público empleador recuperar en parte los desembolsos incurridos por este concepto. En caso que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ratifique el rechazo o reducción de la licencia o bien, transcurre el respectivo plazo de reclamo que se contempla en la normativa vigente, es obligatorio el reintegro de las remuneraciones indebidamente recibidas por el beneficiario, debiendo la entidad pública adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.
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