Noticias

Negocio Inmobiliario.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar el delito de fraude en la construcción de inmuebles.

Es posible observar un sinnúmero de denuncias ciudadanas y casos judiciales en relación a malas prácticas en el rubro, como la deplorable calidad de los materiales utilizados, groseras fallas en la estructura soportante, los elementos constructivos, instalaciones o terminaciones.

28 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Ossandon, Olivera y Muñoz y los Diputados Castro, Celis, Fuenzalida, Longton, Santana, Schalper y Álvarez, busca aplicar penas privativas de libertad a los empresarios, contratistas o constructores que, en el proceso de edificación de un inmueble, defrauden o perjudiquen a otro por la inobservancia de las reglas técnicas de construcción aplicables.

Los autores exponen que, para estos casos, la responsabilidad civil está regulada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que establece la responsabilidad del primer propietario vendedor por fallas en la construcción, así como también de los demás profesionales involucrados en las obras.

Sin embargo, señalan que la normativa civil implica procesos judiciales que pueden durar muchos años de tramitación, numerosos gastos y una alta probabilidad de que las empresas responsables carezcan de patrimonio para responder en caso de sentencia condenatoria.

Esto, añaden, ha devenido en una precarización de la construcción, donde se crean sociedades para ejecutar proyectos inmobiliarios únicos, que declaran muy bajos patrimonios, para luego vender inmuebles que superan con creces el capital aportado, que son construidos con deficientes estándares de calidad y sin servicios de post venta, con el fin de liberarse de responsabilidades ante reclamaciones o demandas.

Sostienen que la precariedad de los estándares en materia de construcción en Chile, que deriva de la estimación de la vivienda como un bien más dentro del mercado, representa una realidad social palpable y repetitiva, expuesta en los medios de comunicación y reflejada en denuncias, reclamos y procesos judiciales.

Además, puntualizan que dichas prácticas resultan más habituales tratándose de sectores más vulnerables de la población, donde los inmuebles, que en general son subsidiados por el Estado, tras el primer sismo o lluvia revelan graves fallas de construcción y urbanización, lo que contribuye a disminuir aun más su calidad de vida, impidiendo que las personas logren una vida sana, segura y adecuada a sus necesidades fundamentales.

Por otro lado, constatan que existen casos en que las sociedades que se adjudican proyectos habitacionales subsidiados por el Estado, una vez que reciben pagos, no terminan las obras de edificación y se declaran en quiebra, sin que exista la posibilidad de que las empresas responsables se hagan cargo, justamente por falta de patrimonio.

Hoy por hoy, explican los autores de la moción, cuando se pretende buscar la responsabilidad criminal en esta materia, se debe recurrir a las hipótesis de estafa de los artículos 468 o 473 del Código Penal, por lo que no existe una norma penal específica que criminalice estas conductas.

Así, complementan, el Ministerio Público, a falta de un tipo penal especial, por regla general ha decidido no iniciar o no perseverar en la persecución criminal de estos hechos, por estimar que son asuntos de naturaleza civil, lo que ha fomentado el desarrollo de estas malas prácticas empresariales.

Luego, recalcan que los límites entre los incumplimientos contractuales civiles y las defraudaciones criminales es una materia que ha sido tratada por la doctrina y la jurisprudencia, poniendo como ejemplo a España.

Connotan que se ha señalado que es necesario trazar una línea divisoria entre el dolo civil y el dolo penal en los delitos contra el patrimonio, ya que el carácter de ultima ratio que asume el Derecho Penal impide dejar abierta la posibilidad de criminalizar todo tipo de conductas, debido a que el ordenamiento jurídico ya establece medios eficaces dentro de la vía civil para la resolución de los conflictos entre partes.

Por lo tanto, concluyen que como dicha línea divisoria se sitúa en la tipicidad, es necesario tipificar como delito las acciones para que puedan ser merecedoras de castigo penal.

El proyecto agrega un nuevo número 12 en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece los casos de aplicación de las penas privativas de libertad, del siguiente tenor:

“Al empresario, contratista o constructor que, con ocasión de la planeación, dirección, supervisión o ejecución de las obras de edificación de un inmueble, defraudare o perjudicare a otro, en virtud de la celebración de un contrato de construcción o de compraventa, mediante cualquier inobservancia de las reglas técnicas de construcción que resulten aplicables, capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

Si el hecho recayere sobre viviendas que hayan contado con financiamiento estatal o municipal para su construcción o adquisición, ello se considerará como circunstancia agravante”.

El proyecto será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14659-07.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *