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A propósito de las elecciones del 21 de noviembre.

La Contraloría envió un instructivo al Gobierno para recordar la prescindencia que deben guardar los funcionarios públicos durante el periodo electoral.

El oficio publicado en el Diario Oficial, y firmado por el contralor subrogante, Osvaldo Vargas, les recuerda que está prohibido “realizar actividad política en las funciones de la administración o usar bienes del Estado para tales fines”.

30 de octubre de 2021

La Contraloría envió un instructivo al Gobierno para recordar la prescindencia que deben guardar los funcionarios públicos durante el periodo electoral, ante las elecciones del 21 de noviembre.

El oficio publicado en el Diario Oficial, y firmado por el contralor subrogante, Osvaldo Vargas, les recuerda que está prohibido “realizar actividad política en las funciones de la administración o usar bienes del Estado para tales fines”.

Recordemos que el tema salió a la palestra en los últimos días, luego de la denuncia en contra de la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, de favorecer la candidatura parlamentaria de su pareja, Christian Pino.

“Los cargos públicos deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio”, detalla el oficio de Contraloría.

En ese sentido, destaca algunas directrices que serán fiscalizadas por el organismo contralor.

“Cuando las autoridades organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, deben procurar la igualdad de trato, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio”, indica el texto oficial.

“Los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos, sean financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, incluidos los equipos computacionales”, advierte.

“No pueden llamar a votar por un candidato”

“No pueden los funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por candidatos determinados”, añade Contraloría.

Otra de las instrucciones indica que los funcionarios no deben intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Tampoco deben efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

Asimismo, se señala que no se deben realizar contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades políticas o, en general, ajenas a los objetivos del servicio.

 

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