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Ilícito cometido en octubre de 2019, en la comuna de La Florida.

TOP de Santiago condena a 4 años de presidio efectivo a motoristas de Carabineros como autores del delito de tortura.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Guerrero Rosen, quien concurriendo a la condena por el delito previsto en el artículo 150 A del Código Penal, estuvo por imponer a los sentenciados penas de 7 años, seis meses y un día de presidio.

30 de octubre de 2021

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los efectivos de Carabineros Alexis Enrique Contreras Ulloa y Felipe Andrés Cifuentes Aburto a 4 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tortura. Ilícito cometido en octubre de 2019, en la comuna de La Florida.

El tribunal aplicó, además, a Contreras Ulloa y Cifuentes Aburto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Asimismo, se ordenó al Ministerio Público proceder a investigar, solo para el caso que no lo hubiere hecho, “la eventual comisión de un delito de falsificación ideológica del parte policial N° 2923, de la 61ª Comisaría de Carabineros de la comuna de La Florida, de fecha 22 de octubre de 2019, en que se da cuenta de la detención del menor (…) y la participación de todos los involucrados en estos hechos, en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Código Penal; o, en otros delitos, con ocasión de las declaraciones prestadas en este juicio oral”.

El tribunal dio por acreditado que más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 21 de octubre de 2019, “encontrándose vigente el estado de excepción constitucional y toque de queda decretado para ese día a las 20:00 horas”, la víctima, de 16 años de edad, “se desplazaba por calle Walker Martínez a la altura de calle Alicahue de la comuna de La Florida, siendo abordado por funcionarios de seguridad municipal quienes en ese momento reciben información que el adolescente habría participado en un delito de robo, señalándole que se tirara al piso, para luego esposarlo. En eso llegaron dos motoristas de Carabineros, el sargento 2° Alexis Enrique Contreras Ulloa y el cabo 1° Felipe Andrés Cifuentes Aburto, siendo entregado el menor a los funcionarios públicos”.

“Estos dos carabineros encontrándose el adolescente bajo su custodia, privado de libertad y esposado, comienzan a exigirle que les señalara el lugar en que se encontraban los computadores robados, respondiendo la víctima que no sabía de qué hablaban, y comenzaron a golpearlo reiteradamente con sus bastones de servicio, en distintas partes del cuerpo, especialmente en la zona de la espalda, piernas y cabeza, al tiempo que continuaban exigiéndole que les indicara que donde había dejado las especies. El menor gritaba pidiéndoles que dejaran de golpearlo y por ayuda”, añade.

A consecuencia de los golpes, la víctima “resultó con lesiones visibles en la zona de la espalda, brazos, labio y muslos, siendo calificadas como leves, de acuerdo con lo informado por el Servicio Médico Legal, en su Informe N° 3576-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019”.

Quantum
En la determinación de la pena a aplicar a los suboficiales de Carabineros, el tribunal tuvo presente que el delito de tortura cometido por funcionarios públicos tiene aparejada, según lo “dispone el artículo 150 A del Código Penal, la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Además, según el artículo 150 C del mismo código indica que ‘En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control”.

“La concurrencia de esta circunstancia de determinación de pena no fue discutida por ninguna de las dos defensas; y se encuentra absolutamente acreditada con el mérito de los hechos establecidos, desde que personal municipal les entregó esposado al detenido a ambos sentenciados, y ellos, de inmediato y estando en esta condición, y sin mediar motivo alguno le empiezan a golpear. Fuera de toda duda la víctima estaba bajo la custodia y ‘protección y resguardo’ de los agentes del Estado”, razonó el tribunal.

En consecuencia, se debe excluir el mínimum del grado, y considerarse, en consecuencia, como punto de inicio el máximum.

Ahora bien, conforme se dijo en el motivo anterior, concurren dos circunstancias atenuantes, sin agravantes, por lo que el tribunal, al momento de determinar la pena, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, la rebajará en un grado, quedando en presidio menor en su grado máximo. A su vez, dentro de este grado se impondrá la pena de cuatro años considerando la edad de la víctima.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Guerrero Rosen, quien concurriendo a la condena por el delito previsto en el artículo 150 A del Código Penal, estuvo por imponer a los sentenciados penas de 7 años, seis meses y un día de presidio, al estimar que las atenuantes reconocidas por la mayoría, “especialmente la prevista en el artículo 11 N° 9 no tiene la entidad suficiente que los haga merecedores de tal rebaja de grado y se les imponga una pena inferior en uno o dos grados toda vez que, si bien es cierto prestan declaración en el tribunal, aquella resulta ser una declaración que busca disminuir, atenuar  su responsabilidad penal más que una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos”.

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