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Autorización para ocupar el inmueble.

CS invalida de oficio sentencia que acoge demanda de precario, por cuanto la tenencia del inmueble está justificada por la autorización conferida por la propietaria.

La demandada ocupa el inmueble mediando una autorización para ello, descartándose así la ausencia absoluta de un nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y su dueño.

31 de octubre de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado, y en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario, por cuanto la tenencia del inmueble está justificada por la autorización conferida por la propietaria.

El Tribunal de Primera Instancia, para rechazar la demanda, hizo hincapié en que “los presupuestos de procedencia de esta acción son que el demandante pruebe ser dueño del bien cuya restitución pretende, que éste sea ocupado o detentado por el demandado y que, de hacerlo, este último no acredite que cuenta con un título que justifica esa tenencia”.

Al respecto, tuvo por establecido que el inmueble se encuentra a nombre de los demandantes, y que “no es un hecho controvertido el ser la demandada ocupante del inmueble de auto, según se lee de la contestación de la demanda”. Por lo que “atendido lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, tratándose de una confesión judicial voluntaria o espontánea -sobre un hecho personal de la parte– demandada, aquella produce plena fe respecto del hecho de la ocupación del inmueble”.

En cuanto a la ausencia absoluta de título jurídico, indica que “existía una autorización verbal de doña C.R.P. de quien los demandantes son – sucesores- para ocupar la propiedad materia de autos. Sin embargo, esa supuesta autorización fue negada por la demandante G.C.P. en su confesión judicial (…). Con todo, aun en el caso de existir tal autorización para ocupar el inmueble, aquella no constituye título jurídico que habilite a la demandada para la tenencia, sino justamente prueba la mera tolerancia del dueño”.

Concluye que “en atención a lo expuesto, y concurriendo la totalidad de los requisitos fácticos de la acción deducida, se deberá acoger la demanda”.

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, por cuanto “está desprovista de las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento, ya que una vez asentado por los juzgadores que según los testigos existía una autorización para la ocupación de la propiedad, no podían luego desvirtuar ese aserto con la absolución de posiciones de la propia demandada, pues este medio probatorio solo puede hacer fe contra el absolvente y no en su beneficio”.

Arguye que “para dar estricto cumplimiento al mandato legal de fundamentación, los jueces debían agotar el correcto examen de las probanzas en el establecimiento de los hechos, y al no hacerlo, la sentencia incurre en el vicio de casación en la forma”, el que “ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al considerarse -equivocadamente- como prueba confesional, una declaración que no lo era, ello ha conducido a establecer un supuesto fáctico distinto de aquel que correspondía asentar”.

Sobre esta materia, continua el fallo, “la jurisprudencia de la Corte Suprema ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita (…). Así entonces, cuando el inciso 2 del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, es necesario entonces la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa”.

Añade que “cuando la referida disposición señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, más no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño entre aquél y la cosa misma (Corte Suprema, rol Nº11143-20)”.

Conforme a lo anterior, señala que “es un hecho acreditado en el proceso que la demandada A.M.V.G. reside en la propiedad materia del juicio desde el año 1997, época en que C.R.P.R. -antecesora en el dominio- la autorizó verbalmente para ocupar y cuidar la propiedad”. De tal modo, “la demandada ocupa el inmueble mediando una autorización para ello, con la finalidad de cuidarlo, descartándose así la ausencia absoluta de un nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y su dueño”.

Sostiene que “la tenencia del inmueble encuentra su justificación en la autorización conferida por el propietario con la finalidad de cuidar la propiedad, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual falta uno de los elementos de la esencia del precario y la demanda no puede prosperar”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº10.262-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol Nº1.417-2019, y Tribunal de Primera Instancia.

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