Diario Constitucional

Primacía de la realidad.

Finiquito es prueba suficiente del término del vínculo laboral por obra o faena, pero se debilita si es coetáneo a una nueva contratación entre las mismas partes y de similar naturaleza.

El carácter protector del derecho laboral ampara al dependiente ante la significativa asimetría de poder negociador con su empleador.

Por Redacción·31 de octubre de 2021·4 min de lectura
Finiquito es prueba suficiente del término del vínculo laboral por obra o faena, pero se debilita si es coetáneo a una nueva contratación entre las mismas partes y de similar naturaleza.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones, y rechazó la excepción de finiquito opuesta.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el demandante solicitó la unificación de jurisprudencia respecto al sentido y alcance que debe darse a los artículos 159 N°5 y 177 del Código del Trabajo.

Refiere que el fallo del grado estableció el carácter indefinido de la relación laboral de las partes, por cuanto se mantuvo vigente entre los años 2012 y 2019, período en el cual suscribieron sucesivos contratos por obra o faena, sin solución de continuidad, extendiéndose al término de cada uno de ellos el correspondiente finiquito, sin reserva de derechos; vínculo que se mantuvo inalterado en el tiempo, puesto que la trabajadora se desempeñó como administrativa en diversas dependencias de la Municipalidad de Valdivia, función que sigue desempeñando, ya que permanece vinculada a otro contratista que se adjudicó la licitación. Por tanto, teniendo en consideración el principio de la primacía de la realidad, restó todo mérito probatorio a los finiquitos ofrecidos por el demandado, ya que en ellos se expresó como causal de despido la contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo.

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