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Sumario administrativo.

Resolución que confirmó destitución de funcionario de Carabineros por ebriedad, groserías y amenazas de muerte a un superior, se ajustó a derecho.

El acto fue dictado por la autoridad competente y en el procedimiento legalmente establecido al efecto.

31 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Carabineros por funcionario que fue expulsado de la institución.

El actor expuso que, al terminar sus funciones un día de octubre de 2016, y pese a que se encontraba completamente mojado por la lluvia, el Comisario de Servicio se le ordenó continuar en su facción, a lo cual se negó por estimarlo inhumano, generándose un altercado verbal, por lo que decidió irse de lugar. Sin embargo, en el trayecto a su casa fue detenido y trasladado a la unidad policial, donde se le informó que se le imputaba encontrarse en estado de ebriedad por haber ingerido bebidas alcohólicas mientras se encontraba de servicio y haber amenazado de muerte a su superior jerárquico, razón por la que fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Concepción y se realizó la denuncia en contra del local de alcoholes que había realizado la venta ante el Juzgado de Policía Local competente.

Agregó que, en forma inmediata, fue dado de baja por ebriedad, groserías y amenazas de muerte a un superior, quedando tal decisión supeditada a los resultados del sumario administrativo que se ordenó instruir, de modo que abrió una vía administrativa en Carabineros de Chile y la otra penal en la Fiscalía Militar de Concepción.

Sostuvo que el sumario determinó que le asistía responsabilidad administrativa y confirmó la sanción de destitución en abril de 2020, contrario a lo resuelto por la Fiscalía Militar, que lo sobreseyó y actualmente sometió a proceso a tres de los funcionarios que actuaron como testigos en la vía administrativa por violencias innecesarias y obstrucción a la investigación. Por ello, y alegando además la prescripción de la falta a la fecha de la notificación de la sanción, dedujo recurso de queja jerárquico, apelando en contra de la resolución que lo desestimó.

En dicho contexto, alegó que la Dirección General de Carabineros, abusando de sus facultades y actuando en forma ilegal y arbitraria, resolvió la apelación basada en argumentos ficticios y fraguados con ánimo de dañar, vulnerándose el debido proceso, al no dar lugar a las alegaciones y objeciones que realizó respecto de los medios de prueba.

La recurrida refutó que el recurso de protección se erigió en contra de un sumario afinado, en circunstancias que la Contraloría ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón del acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite que se incurrió en un vicio de legalidad, haya existido una decisión arbitraria o que existen hechos nuevos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto; presupuestos que -a su juicio- no se configuran en la especie.

Precisó que, al dictarse la resolución que dispuso su baja inmediata en el año 2016, se produjo la suspensión del cómputo de la prescripción, la que perduró hasta la dictación de la resolución que finalizó el sumario y confirmó la sanción en el año 2020, por lo que acción disciplinaria para sancionar no se encontraba prescrita, ni aun si tuviera que aplicarse el plazo de prescripción contemplado en la Ley N°21.041.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que, al apelar, los documentos aportados por actor no constituyeron pruebas acerca de los hechos materia del sumario incoado en su contra; de manera que resultaba innecesario hacerse cargo de los mismos en la resolución impugnada, estimando que ella se encuentra fundada extensamente, haciéndose cargo en su de los argumentos de la defensa del actor, eliminando de tal manera toda arbitrariedad de la misma.

De otra parte, refiere que la legalidad de la resolución no puede ser objeto de reparo en esta sede de protección, toda vez que ella importa la culminación del sumario incoado en contra del actor, por la autoridad competente y en el procedimiento legalmente establecido al efecto, más aún si se considera que fue sometida al trámite de toma de razón por el órgano contralor.

En lo concerniente a la prescripción de la acción, expone que el Reglamento de Disciplina N°11 de la institución dispone que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta, y las diligencias y actuaciones tendientes a establecer la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la prescripción. En consecuencia, habiéndose dictado la resolución que dio de baja de baja al actor con efectos inmediatos, tres días después de los hechos, igual fecha en que se inició el sumario administrativo en contra del actor, ella no estaba prescrita.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Carabineros; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.134-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.755-2021.

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