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Por indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena.

Tercer Tribunal Ambiental anula RCA de proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano.

El órgano jurisdiccional acogió cinco reclamaciones contra el proyecto, declarando la ilegalidad de su aprobación.

31 de octubre de 2021

Por indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena (PCI), exclusión de las comunas de Tomé y Penco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y por la entrega de información insuficiente para el descarte de efectos significativos adversos sobre la fauna; el Tercer Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.

Este sábado fueron notificadas las sentencias de cinco reclamaciones relativas a resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y el Comité de Ministros, que habían desestimado diversas impugnaciones contra la autorización del proyecto.

En el caso de las causa R-1-2020, donde se alegó la exclusión de la comuna de Penco de las actividades de participación ciudadana; y la causa R-21-2019, donde se alegó la exclusión de las comunas de Penco y Tomé, el Tribunal destacó que al momento de iniciarse la PAC, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) consideraba a ambas comunas dentro del área de influencia; y verificó que en el expediente de evaluación existían antecedentes para comprender que estas comunas se encuentran dentro del área de influencia para emisiones atmosféricas, de ruido, medio humano; además en el caso específico de Penco, afectación al componente paisaje.

“Las actividades informativas en el contexto de la participación ciudadana se concentraron en el plazo de un mes aproximadamente y ninguna se realizó en las comunas de Penco y Tomé, no obstante – como se indicó- el Proyecto generará impactos en dichas comunas”, sostuvo el Tribunal, que agregó que “la autoridad administrativa tiene el deber de crear las condiciones que posibiliten la participación de la comunidad en la evaluación ambiental, especialmente de las organizaciones locales y personas que se verán potencialmente afectadas por el Proyecto”, lo que no se cumplió en este caso.

Ausencia de Consulta Indígena

El Tribunal Ambiental de Valdivia también notificó este sábado la sentencia en causa R-6-2020, “Mercedes Del Carmen Yevilao y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío”, que determinó anular la RCA del proyecto, ya que su evaluación ambiental no consideró la realización de Consulta Indígena.

Según el fallo, dado que la RCA que reconoce  el proyecto generará impactos adversos significativos sobre recursos bentónicos, la autoridad debió determinar si dichos impactos se producen en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas.

“Personas pertenecientes a los pueblos indígenas, miembros de la Asociación Wepu Repü, realizan sus actividades extractivas de recursos bentónicos en zonas en que se generarán impactos significativos a los recursos hidrobiológicos, específicamente en el sector donde se encontrará el gasoducto. Dicha circunstancia si bien no denota, por sí sola, una alteración al sustento económico o supuesto uso tradicional del recurso, sí permite concluir que el impacto se produce en un lugar con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas” sostuvo la sentencia.

En esta causa, el fallo concluyó que “este vicio del procedimiento debe considerarse esencial desde que omite un aspecto central de la evaluación ambiental como es el proceso de consulta indígena y la participación de los pueblos originarios en los casos en que la legislación expresamente lo prevé”.

Efectos sobre la fauna

Respecto de las observaciones sobre el Humedal Rocuant-Andalién, el fallo en causa R-21-2019, “Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora y Otro con Comité de Ministros” (acumula R-22-2019 y R-23-2019), sostuvo que “no puede estimarse que las observaciones vinculadas a los efectos del ruido respecto de la fauna del humedal se encuentren debidamente consideradas desde que se carece de información para establecer la diferencia del ruido en un escenario con proyecto y sin proyecto en los lugares que sirven de alimentación, nidificación y reproducción de las especies que habitan el humedal”.

Sobre el caso específico del Pilpilén, el Tribunal no consideró que la información entregada por el titular sea suficiente para descartar el impacto sobre esta ave  “por lo que no puede descartarse su afectación solo haciendo referencia a ese espacio. En efecto, y como se verá, el Pilpilén es un habitante de playas, y éstas abarcan un espacio más amplio que la zona intermareal”, por lo que estimó que la información proporcionada no permitió proponer medidas específicas para no alterar la supervivencia de la especie en el lugar “a pesar de prestar un servicio ecosistémico indispensable para el desarrollo de otras especies y tener una protección legal que intenta evitar toda intervención antrópica que pueda comprometer su presencia y desarrollo”.

El fallo, pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que el proyecto no descartó impactos en todas las caletas identificadas en la zona de estudios; y que respecto del medio marino “es indiscutible que esta evaluación no se hizo una ponderación y calibración de los efectos que el ruido -especialmente el que se produce como consecuencia de la actividad de hincado de pilotes- puede producir a los mamíferos y demás fauna íctica”, además de no descartar correctamente los efectos de la resuspensión de sedimento en los bancos naturales por dichas obras.

 

Vea sentencia sentencia y expediente R1.2020, sentencia y expediente R6.2020 y sentencia y expediente R21.2019

 

 

 

 

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