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Corte Suprema de Perú
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Aporte por trabajo.

Corte Suprema de Perú resuelve que la labor de cuidado de los hijos es un trabajo no remunerado que debe ser considerado por los tribunales a la hora de fijar alimentos.

La participación de la mujer se estima en 56.4% en el cuidado de bebes, niñas, niños y adolescentes, lo que deberá ser tomado en cuenta en las resoluciones judiciales que versen sobre alimentos.

1 de noviembre de 2021

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación interpuesto por una mujer en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó la decisión que, a su vez, acogió parcialmente la solicitud de aumento de alimentos efectuada por la actora.

El caso se refiere a la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por el recurrido, en el marco de la cual se fijo el régimen de alimentos y de visitas. Al respecto, existió un acuerdo conciliatorio en que el recurrido se comprometió a enterar una cantidad de 1.500 soles en favor de su hija.

Posteriormente, la actora dedujo una demanda reconvencional por medio de la cual solicitó aumentó de los alimentos a 2.900 soles y una indemnización en su favor por la suma de 130.000 soles. Funda su petición de alimentos en el aumento de costo de la vida de la menor, y su solicitud de indemnización, en el hecho de que el recurrido abandonó el hogar familiar; en que desde ese momento se ha encargado sola de los cuidados de su hija cuestión que, asevera, ha limitado su actividad profesional; y, en que el demandado reconvencional ha podido desarrollarse profesionalmente de manera plena.

La sentencia de primera instancia declaró la separación de hecho; fijo los alimentos en 1.8000 soles; y, rechazó la solicitud de indemnización por considerar que no se había acreditado la existencia de un perjuicio. En contra de ella, el hombre dedujo un recurso de apelación, el que fue acogido por el tribunal de alzada, el que declaró infundada la pretensión de aumento de alimentos. En contra de dicha sentencia, la recurrente dedujo un recurso de casación, por cuanto considero que el fallo había vulnerado el deber de motivación de las resoluciones judiciales.

El fallo señala que una indebida motivación puede expresarse en la inexistencia de motivación o motivación aparente; en la falta de motivación interna del razonamiento; en deficiencias en la motivación externa; en una motivación insuficiente; o, en una motivación sustancialmente incongruente.

Por otra parte, señala que el derecho de alimentos “tiene una estrecha relación con el orden público, tiene como finalidad el resguardo de la moral y conservación de la vida, es por ello que, para la configuración de la obligación de prestarlos deben concurrir: a) la vinculación entre alimentante y alimento, b) necesidad del alimentado, y c) posibilidad económica del alimentante.”

Por otra parte, añade que el trabajo doméstico no remunerado debe ser incorporado como criterio “aporte por trabajo”. En este sentido recuerda que se ha verificado que “la participación de la mujer se estima en 56.4% en el cuidado de bebes, niñas, niños y adolescentes, lo que deberá ser tomado en cuenta en las resoluciones judiciales que versen sobre alimentos.”

En el caso concreto, el Tribunal Suprema considera que el fallo recurrido no tuvo en cuenta la diferencia de ingresos entre ambos progenitores, la labor domestica que desempeñaba la recurrente ni el incremento de necesidades de la menor de acuerdo con su edad. En consecuencia, estima que merece ampararse el recurso de casación por la infracción normativa de orden procesal. En virtud de lo anterior, estimó “conveniente aumentar la pensión alimenticia a la suma de mil ochocientos soles (S/ 1,800.00) mensuales.”

Vea texto de la sentencia.

 

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