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Guía legal.

Sobre la atención preferente en salud a personas mayores o con discapacidad.

Si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, dicha atención deberá también ser priorizada.

1 de noviembre de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre los derechos preferentes en salud que tienen las personas mayores de 60 años y aquellas que están en situación de discapacidad y sus cuidadores.

¿Quiénes tienen atención preferente en salud?

Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de salud, para facilitar su acceso a las acciones de salud.

Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

Se entiende por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o pagada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

¿Qué medidas contempla la atención preferente y oportuna cuando se trata del requerimiento de una consulta de salud?

El prestador debe adoptar las siguientes medidas al momento de ingreso del paciente:

a) La entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.

b) La asignación de día y hora para la atención.

c) La asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.

¿Qué pasa si la persona debe ser derivada a un especialista?

Si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, dicha atención deberá también ser priorizada.

¿Cómo opera la atención preferente en cuanto a la indicación y entrega de los medicamentos?

Si se trata de recetar o dispensar medicamentos, la atención preferente consiste en:

a) La emisión y gestión de la receta médica respectiva.

b) La entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.

c) La dispensación de medicamentos en la farmacia.

¿Qué ocurre si es necesario tomar exámenes o aplicar un tratamiento en el consultorio u hospital?

En cuanto a la toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos, se debe asegurar:

a) La entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.

b) La asignación de día y hora para su realización.

c) La posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

¿Qué exigencia se hace a los prestadores sobre la difusión de este derecho?

El prestador de acciones de salud deberá consignar el texto del derecho a la atención preferente y oportuna, con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto.

¿Cómo se establecerá la forma en que cada establecimiento hace efectivo este derecho?

Un reglamento se debe dictar en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para establecer la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud.

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