Reforma de testamento.
El testador realizó disposiciones en desmedro de otros legitimarios, al no tener certeza de los bienes de los cuales podía disponer libremente. Demanda de reforma de testamento, es acogida.
Al no realizarse la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, éste no pudo determinar los bienes de los cuales podía disponer con libertad.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de reforma de testamento, por cuanto al no realizarse la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, éste no tuvo certeza de los bienes de los cuales podía disponer libremente, y estableció disposiciones en desmedro de los demás legitimarios.
En su libelo, la apelante alegó que la sentencia de primera instancia contiene fundamentos erróneos. Primero, porque no cabe a traer a colación la partición de la herencia quedada al fallecimiento de la cónyuge del causante, ni la formación en dicho acto particional de la mitad legitimaria, ya que ella no es la causante, sino su marido; y segundo, por cuanto el cálculo de las legítimas rigorosas a que tienen derecho los legitimarios, requiere que previamente se elabore un inventario y tasación solemne de los bienes del causante.
La Corte de La Serena confirmó la sentencia apelada, observa que el impugnante “no considera que en forma previa al otorgamiento del testamento debió haberse procedido a la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, a fin de determinar la parte de ella que le hubiese correspondido como heredero abintestato y cónyuge sobreviviente a don O.T.R., la que por tal actuación pasaba a formar parte de los bienes de los cuales pudo disponer con libertad estatuyendo legados y mejoras con efecto después de sus días”.
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