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Corte Constitucional de Colombia
Reparación integral.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho de ex militar que recibió una transfusión de sangre que le transmitió VIH y Hepatitis.

Las personas portadoras de VIH/SIDA se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que obliga a brindarles una protección especial.

2 de noviembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia acogió la tutela interpuesta por un ex militar, y, en consecuencia, revocó las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado Administrativo de Bogotá.

El caso se refiere a un ex militar que alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, por cuanto, refiere, no se tramitó su demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Ministerio de Defensa y Ejercito Nacional. La demanda buscaba la indemnización de los perjuicios causados por la explosión de una mina antipersonal en la pierna del actor, como consecuencia de lo cual se le hubo de practicar una transfusión de sangre. Refiere que, a causa de dicha transfusión, contrajo VIH y Hepatitis C, que posteriormente transmitió a su esposa.

La acción fue inicialmente interpuesta en contra del Ministerio de Defensa y Ejercito Nacional. En este contexto, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Enseguida, el recurrente intentó ampliar la demanda, incorporando como demandado al Hospital Militar Central, solicitud que fue rechazada por el tribunal, el que consideró que la institución de salud no había sido parte de la conciliación y que la acción en su contra se encontraba prescrita. Por otra parte, el tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Ministerio de Defensa, puesto que consideró que la falta en el servicio fue provocada con ocasión de las transfusiones de sangre, por lo que debía haberse demandado al Hospital.

La Corte Constitucional señala que los tribunales habían desconocido la jurisprudencia del Consejo del Estado. Al respecto, afirma que conforme a esta “el mencionado Ministerio cuenta con legitimación en la causa por pasiva de hecho, toda vez que es evidente la relación procesal que se constituyó entre los demandantes y dicha entidad cuando a esta última le endilgaron en el escrito de la demanda distintos actos u omisiones”.

Enseguida señala que, por las circunstancias del caso concreto, los jueces debieron evaluar la prescripción de la acción de una manera flexible, con el fin de garantizar el derecho a una reparación integral. Especialmente, refiere la Corte, que “tratándose de un soldado que prestó sus servicios a la patria y que por una falla de la administración fue contagiado con VIH y Hepatitis C, mientras se recuperaba de la explosión por una mina antipersonal, lo que terminó por afectar gravemente su proyecto de vida y el de su esposa que también resultó contagiada.”

Finalmente recuerda que “las personas portadoras de VIH/SIDA se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que implica la necesidad de brindarles una protección especial.”

 La Corte Constitucional dejó sin efecto las decisiones, e instó a los tribunales a que, dentro del plazo de 10 días, se pronuncien sobre el fondo del asunto.

Vea texto de la sentencia.

 

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