Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Temuco ordena el arresto domiciliario y la prohibición de acercarse a las víctimas a imputados por usurpación violenta de predios.

El Tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, dictada el 22 de octubre recién pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la prisión preventiva de los imputados.

Por Redacción·02 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Corte de Temuco ordena el arresto domiciliario y la prohibición de acercarse a las víctimas a imputados por usurpación violenta de predios.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, a las víctimas, sus domicilios o cualquier lugar en que estas se encuentren a Juan Benjamín Queupumil Gómez y Héctor Mauricio Curamil Huehuentro, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de usurpación violenta, daños y hurto simple y, en el caso de Queupumil Gómez, además como autor de amenazas reiteradas. Ilícitos que habrían perpetrado a partir de noviembre del año pasado, en la comuna de Padre Las Casas.

La sentencia sostiene que “atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y previo debate, esta Corte, por voto de mayoría, considerando que efectivamente los ilícitos que están siendo objeto de investigación y formalización, por una suerte de prospección de la sanción, pueden ser cumplidos en libertad, estimando que aplicar una medida cautelar tan gravosa como la prisión preventiva resulta desproporcionado por la proyección que implica el reproche penal, atendida la inexistencia de reproches penales pretéritos, razón por lo que estas circunstancias y el contexto de los hechos permiten resguardar los derechos y la seguridad de la víctima por otros medios”.

Por tanto, se resuelve que se revoca la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados JUAN BENJAMÍN QUEUPUMIL GÓMEZ y HÉCTOR MAURICIO CURAMIL HUEHUENTRO, y se disponen, en su lugar, las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, arresto domiciliario parcial en sus domicilios, desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, a las víctimas, sus domicilios o cualquier lugar en que estas se encuentren, debiéndose comunicar por parte de las defensas, ante el tribunal a quo, el domicilio para los efectos del cumplimiento de la cautelares, sin perjuicio de las medidas que fije el tribunal a quo pormenorizadamente para el fiel cumplimiento de las medidas impuestas por esta Corte.

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