Inadmisible recurso de casación.
CS mantiene sentencia que acogió demanda por error en examen de laboratorio previo a un embarazo.
El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al carecer de error de derecho en la sentencia del grado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización por el errado resultado de un examen de laboratorio previo a un embarazo.
La sentencia sostiene que la causal de casación formal invocada no podrá prosperar ya que las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial.
Empero, añade, una simple lectura del fallo permite constatar que los jueces del fondo se limitaron a desarrollar las razones que los llevaron a disminuir el quatum del daño moral determinado en primera instancia, sin afectar con ello la competencia que le fuera entregada por el recurso de apelación que pretendía cuestionar el monto fijado, conforme las pruebas que se acompañaron al proceso. De acuerdo con ello, resulta evidente que los sentenciadores del grado han actuado dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias, por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales o por el propio ordenamiento jurídico, sin que se hayan extendido a puntos no sometidos a su decisión ni excedido el marco legal que les correspondía examinar, de modo que el recurso de invalidez formal no podrá tener acogida. Por lo demás, la sentencia recurrida señala expresamente en su motivo tercero, que no es objeto de discusión que los demandados experimentaron daño moral, sin embargo, en los considerandos posteriores en razón de diversos fundamentos.
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