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Corte Suprema.

Familia de acogida que solicitó ser incluida en el proceso de adopción de niña que cuidó por dos años, recurre de protección y su acción se declaró admisible.

Los actores denunciaron que el SENAME les proporcionó información errada sobre sus derechos.

2 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una familia de acogida en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME y del Juzgado de Familia de San Antonio, por el rechazo de incorporarlos en el proceso de adopción de la niña que cuidaban negándoseles la posibilidad de obtener un certificado de idoneidad para participar en el proceso de adopción e impidiendo que la niña siga con ellos.

Los actores expusieron que fueron por dos años familia de acogida de una niña, es decir, por un plazo superior al indicado en la Ley N°19.620, precisando que durante todo ese período el proceso no había tenido avance alguno, lo que -a su juico- se evidencia en un despeje tardío a los 5 años solicitado por ellos y una susceptibilidad de adopción tramitada recién al cumplir los 6 años.

Agregaron que, contando con su acuerdo, se decidió retirar a la niña del hogar, no obstante, se ejecutó de una forma incorrecta, casi violenta, sin que se trabajara el desapego. Enfatizaron que en ese momento que estaban cometiendo un error al dejar ir a la niña, pero la profesional encargada de la gestión les indicó que ya no había vuelta atrás.

Alegaron que no evaluaron la posibilidad de adoptar a la niña porque desconocían que tenían esa opción e, incluso, desde que llegó a la casa les habían señalado que no estaba dentro de lo permitido. Por ello, sólo solicitaron en lo administrativo que la niña volviera a la casa, denunciando que las instituciones a las cuales elevaron sus solicitudes les ocultaron información o demoraron en responder para extinguir los plazos en los que podían hacer alguna gestión en tribunales.

Dado este escenario, sostuvieron que el programa de familias de acogida (FAE) buscó rápidamente una nueva familia de acogida y además tramitó la susceptibilidad de adopción de la niña ante el Juzgado de Familia de San Antonio.

En dicho contexto, solicitaron en forma expresa ser parte del proceso de adopción, pero argumentaron que la Dirección Regional del SENAME les otorgaba respuestas evasivas y les informó que no podían ser parte de dicho proceso, sin ser derivados a la Unidad de Adopción para evaluar su idoneidad, haciendo pasar el tiempo y así se cumplieran plazos para poder accionar.

En virtud de ello, realizaron una presentación ante el Juzgado de Familia de San Antonio, a fin que decretara una medida cautelar en favor de la niña, entregando los antecedentes necesarios para que se les otorgara su cuidado provisorio mientras se llevara adelante el proceso de adopción, solicitando además que dicho Tribunal los escuchara y entendiera su motivación, la que fue rechazada. Por esa razón, efectuaron la misma solicitud en la causa de susceptibilidad de adopción de la niña, a sabiendas que no tenían el certificado de idoneidad como lo requiere el artículo 19 de la Ley N°19620, pero manifestando su voluntad expresa de adoptar a la niña, siendo nuevamente desestimada.

En mérito de lo expuesto, denunciaron que los recurridos han dictado resoluciones carentes de fundamentos, no respetando las normas legales y reglamentarias aplicables a la especie, vulnerando con ello sus derechos a la integridad ´psíquica, igualdad ante la ley, igualdad en el ejercicio de los derechos, vida privada y propiedad, pues les han privado de ejercer el derecho de formar parte de un proceso de adopción por el solo hecho de haber tenido la calidad de familia de acogida de la niña.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción, estimado que no era la vía para resolver la controversia planteada, dado su naturaleza excepcional y cautelar, y por encontrarse sometida al amparo del derecho, justamente en la causa ventilada en el Juzgado de Familia de San Antonio, haciendo presente que sus resoluciones eran impugnables a través de los remedios procesales que la ley prevé.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°81.109-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°43.604-2021.

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