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Consentimiento informado.

Tribunal de Argentina rechazó demanda interpuesta por mujer que se sometió al procedimiento de ligadura de trompas, pero que aún así quedó embarazada.

La demandante estuvo en conocimiento de que el método de esterilización elegido podía fallar y asumió el riesgo del eventual fracaso.

2 de noviembre de 2021

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda civil por daños y perjuicios interpuesta por una mujer que se sometió a una cirugía de ligadura de trompas, no obstante lo cual, con posterioridad al procedimiento, quedó embarazada.

El fallo se remite a los informes periciales, los que indican que no existe ningún método anticonceptivo que sea 100% seguro, efectivo y eficaz. Por lo anterior, el fallo considera que el hecho de que la actora haya quedado embarazada podía responder a la ineficacia posible del procedimiento, o a una mala praxis del cirujano tratante.

Al respecto, señala que no se encuentra probado que el médico cirujano, como consecuencia de un actuar negligente o imprudente, haya transgredido las normas de la lex artis médica en la intervención médica. Por el contrario, considera que se logró probar que este realizó el procedimiento mediante una técnica adecuada, previo consentimiento informado, el que fue prestado de forma legal. Al respecto, señala que, por medio de este se le hizo saber a la demandante que el método elegido tenía –aunque mínimo– un margen de falla. En este sentido expresa que “de ello se sigue que la demandante estuvo en conocimiento de que el método de esterilización elegido podía fallar y asumió el riesgo de un eventual fracaso de la práctica de esterilización, por lo que, concretado dicho riesgo, y si la práctica es correcta, ello no genera responsabilidad para el profesional médico”.

Finalmente, el fallo refiere que la doctrina mayoritaria considera que, en materia del ejercicio de la medicina con una finalidad no curativa, el juzgamiento de los daños debe efectuarse a la luz del concepto de culpa. Por la contra, asevera, una minoría considera que puede existir una responsabilidad objetiva en los supuestos en que el resultado buscado con el procedimiento no se ha alcanzado.

Sin embargo, el fallo considera que aún examinado el asunto desde la segunda perspectiva, es decir, “aún cuando pueda afirmarse que con la cirugía no se logró el resultado esperado, igualmente no se puede imputar al médico responsabilidad, sino probando que por su obrar culpable quedó insatisfecho ese objeto”.

Vea texto de la sentencia.

 

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