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Imagen: Salamancachile.cl
Río Choapa.
Derecho de aprovechamiento de aguas.

Reclamo de ilegalidad deducido por Junta de Vigilancia, es rechazado. Existen aguas disponibles en el río Choapa, siendo improcedente su oposición a la constitución de nuevos derechos.

La constitución de derechos de aprovechamiento de aguas no perjudican derechos de terceros, desde que la Dirección General de Aguas dio cumplimiento a los requisitos de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.

3 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación deducido por la Junta de Vigilancia del Río Choapa en contra de la Dirección General de Aguas, que desestimó la oposición formulada contra una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.

En su libelo, el actor sostiene que su rol es administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales, es por ello, que se opuso a la solicitud presentada por un particular, señalando que cualquier nuevo derecho de aprovechamiento que se otorgue en la cuenca del río Choapa generará perjuicio y menoscabo al ejercicio de los derechos de aprovechamiento preexistentes. Sin embargo, la recurrida la desestimó, y luego mantuvo su decisión al rechazar el recurso de reconsideración.

Alega que el acuífero del Choapa se encuentra sobreexplotado y en riesgo, pero dicha situación no se ve reflejada en los informes que tuvo presente la entidad pública para emitir su decisión, por cuanto no hacen un análisis sobre la disponibilidad del recurso, y aún así no podrían servir de fundamento.

En su informe, la DGA indicó que, con fecha 06 de julio del año 2009 se presentó la referida solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas, en cuyo procedimiento se opuso la actora y el Comité de Aguas Potable Rural de Tahuinco.

Refiere que, en ese contexto, realizó una visita en terreno, teniendo a la vista los informes emitidos en el año 2011, los cuales señalan que no hay nuevas restricciones para las extracciones de aguas subterráneas, existiendo disponibilidad de los recursos para constituir nuevos derechos, lo que hacía procedente la petición en comento.

La Corte de Santiago al rechazar el recurso, precisó que “la acción establecida en el artículo 137, ya indicado, al haber sido dirigida contra un órgano de la Administración del Estado, constituye un reclamo de ilegalidad que tiene por objeto controlar la legalidad de los actos administrativos por parte de la jurisdicción (…). Por lo que, no es procedente por esta vía impetrada, examinar el mérito de los antecedentes de fondo que resulta ser lo pretendido por el reclamante de la especie”.

Indica que, “atendido lo dicho, es posible concluir, una vez examinados los antecedentes de la reclamación, que no hay ilegalidad en la tramitación, ni en la dictación del acto reclamado, el que además goza de la presunción de legalidad, lo anterior desde que la facultad de constitución de aguas, es exclusiva y excluyente de la reclamada, esto es de la DGA”.

En cuanto al fondo del reclamo, estima que “con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas de la especie, no se perjudican derechos de terceros desde que se dio cumplimiento a los requisitos de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas. En efecto, la reclamada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Aguas, en cuanto a que en la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas no se puede perjudicar ni menoscabar derechos de terceros. También da cumplimiento al artículo 141 del mismo código, en tanto este prevé que se constituirá el derecho de aprovechamiento siempre que exista disponibilidad del recurso hídrico y fuere legalmente procedente”.

Considera que “lo solicitado es la constitución de un derecho de aguas de 4,5 respecto de un sub acuífero del río Choapa, denominado Chiapa Medio, que el mérito de los informes técnicos, con que contó la reclamada para resolver, y que son el N°65 del año 2011, y en su caso el Informe Técnico actualizado N°313, de fecha 29 de agosto de 2017, arrojan que hay suficiente disponibilidad del recurso, agua, ello desde que estos informes técnicos mencionan recursos de este tipo de más de un millón de metros cúbicos al año, por lo cual está claro que sí existe disponibilidad del recurso”.

Conforme a lo anterior, concluye que “no resulta procedente la reclamación de la especie y sólo cabe su rechazo”.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, toda vez que “lo que en realidad plantea el recurrente es su disconformidad con los fundamentos y antecedentes tenidos en consideración para rechazar la reconsideración que se reclama, lo que obsta a que el presente recurso pueda prosperar; porque tal disconformidad, que no es otra cosa que un recurso argumentativo, no implica ni permite establecer la ilegalidad del acto recurrido”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº34.726-2021 y Corte de Santiago Rol Nº196-2021.

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