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Hospital Clínico San Borja Arriarán.
CGR.

Funcionarios que desempeñan labores en turnos de 24 horas pueden acceder a las raciones de alimentos que el centro asistencial entregue al momento en que se encuentren ejerciendo sus labores.

La autoridad asimiló los turnos de 24 horas a dos jornadas continuas de 12 horas, para efectos de la normativa aplicable.

4 de noviembre de 2021

El Hospital Clínico San Borja Arriarán solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento que determine si los funcionarios que prestan servicios en turnos de 24 horas, debido a la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, pueden acceder a las tres raciones diarias de alimentos que ese centro de salud proporciona a sus servidores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley N°20.799 y su reglamento.

Requerido información, la Dirección de Presupuestos manifestó que no existiría inconveniente para que el personal por el que se consulta acceda a una o más raciones de alimentos, en la medida que se encuentre cumpliendo sus labores en la oportunidad en que son proporcionadas.

Al respecto, el ente contralor señala que el referido artículo 36 de la Ley N°20.799 preceptúa que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de esos servicios, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las aludidas direcciones, el beneficio antes señalado les será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del servicio en el que se desempeñen.

Añade que el Decreto N°58 de 2015 del Ministerio de Salud, indica que la alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas.

En tal sentido, concluye que los funcionarios deben ejercer esa prerrogativa en los términos que señala el referido reglamento, esto es, accediendo a una o algunas de las raciones de alimentos -desayuno, almuerzo o cena- según corresponda a su jornada de trabajo y, por ello, gozarán de este beneficio en la medida que estos empleados se encuentren desempeñando sus funciones en dicha jornada.

Además, expresa que la prerrogativa tiene por objeto otorgar una colación a los servidores que atiendan directamente a los pacientes del respectivo recinto de salud, a fin de desarrollar de una manera más expedita y continua las tareas de asistencia que aquellos prestan y, de otra parte, como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello.

En la especie, precisa que, en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país y con el objeto dar total cobertura a la atención de salud de sus pacientes, el director del Hospital Clínico San Borja Arriarán ha dispuesto organizar a los funcionarios de las dependencias clínicas de la institución – especialmente de sus unidades críticas-, en turnos de hasta 24 horas continuas, lo que se asimila a dos jornadas continuas de 12 horas, por lo que no advierte inconveniente en que los servidores que se encuentren desempeñando labores en dichos turnos, accedan a las raciones de alimento que se proporcionen mientras se encuentran ejerciendo sus funciones.

 

Vea Dictamen N°E147679.

 

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