Dictamen.
DT emite pronunciamiento sobre el tiempo para colación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares.
La resolución precisa cuándo debe imputarse los 30 minutos destinados por el legislador al efecto.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determine, respecto de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares si, el feriado regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109 debió ser otorgado desde que entre en vigencia su artículo 56 o desde la publicación de la Ley N°21.199 que lo interpreta. Asimismo, si tienen derecho a media hora de colación, imputable a jornada de trabajo, aquellos asistentes cuya jornada no sea de seis horas diarias; y si el empleador puede citarlos los días feriados.
En cuanto a la primera consulta, la autoridad refiere que el propio legislador ha interpretado el artículo 56 de la Ley N°21.109 a través de la Ley N°21.199, precisando su ámbito de aplicación personal, norma que se entiende incorporada a la ley interpretada y, como consecuencia de ello, sus efectos se retrotraen a la fecha de vigencia de esta última, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Código Civil.
Respecto del tiempo destinado a colación, hace presente que el artículo 39 de la Ley N°21.109 dispone que la jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en ella no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas. No obstante, en aquellos casos en que la distribución de la jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. Adicionalmente, establece que el tiempo utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor.
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