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No procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios los días sábado, domingo y festivos, en caso de reducción de licencia médica, cuando la jornada es de lunes a viernes.

Ello, por cuanto no son días laborales en dicha jornada.

4 de noviembre de 2021

Se remitió a la Contraloría General de la República, las presentaciones de dos exfuncionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, mediante las cuales reclaman de los descuentos practicados en su contra por concepto de licencias médicas rechazadas, toda vez que, para tales efectos, se habrían considerado los días sábado, domingo y festivos, en los cuales no están obligados a cumplir labores.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo único de la Ley N°19.263 establece que los trabajadores de las corporaciones de asistencia judicial se rigen por el Código del Trabajo, no obstante lo cual, en conformidad con lo precisado en el dictamen N°31.977 de 2018, revisten la calidad de funcionarios públicos.

De otra parte, sostiene que, en virtud del artículo 18 del DL N°3.529 de 1980, los servidores del Estado, regidos por el mentado Código, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tienen derecho al goce total de sus remuneraciones. A su vez, el artículo 63 del decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, prevé que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.

Por consiguiente, considerando que la licencia médica una forma de justificar la ausencia al trabajo, sostiene que ella comprende solo los días en que los funcionarios están obligados a servir sus empleos. Por ende, los descuentos que ordena la ley se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, de acuerdo con la jornada que tenga asignada.

Así, tratándose de la reducción o rechazo de una licencia médica concedida a un funcionario que no cumple labores los sábados y domingos, concluye que no procede descontarle estos últimos, sin que ello se vea alterado por la eventualidad de que dichos días se encuentren ubicados dentro del aludido reposo.

En concordancia con lo expuesto, destaca que la Superintendencia de Seguridad Social estimó que, en las situaciones específicas de los recurrentes, no se deben descontar de las remuneraciones los días sábado, domingo y festivos, comprendidos en una licencia médica rechazada o reducida, por no ser días laborales.

En definitiva, dispone que la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberá adoptar las medidas para subsanar la situación reclamada, informando de ello a la Contraloría Regional de Tarapacá dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del dictamen.

 

Vea Dictamen N°E150907.

 

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