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Vía inidónea.

Recurso de protección por el cual se solicitó abstenerse de ejecutar obras de pavimentación sobre redes de agua potable, es rechazado.

La acción cautelar es un procedimiento de emergencia que no ha sido creado en reemplazo de las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para resolver conflictos entre las partes.

4 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección interpuesto por Aguas Araucanía S.A en contra de la empresa que ejecuta un proyecto de pavimentación en una calle de la comuna de Cunco, fundado en que su actuar vulnera sus derechos de propiedad y a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

La recurrente expuso que, con ocasión de los trabajos de pavimentación que la empresa recurrida ejecuta en Cunco, se dio inicio a trabajos de hormigonado para la pavimentación de un pasaje  de dicha localidad, con infracción a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, en cuanto dispone que, cuando trabajos o instalaciones de terceros, hagan necesario trasladar o modificar instalaciones de servicios públicos existentes, correspondientes a los indicados en el artículo 1 de la norma y éstas hubiesen sido construidas de acuerdo con las normas o indicaciones de los organismos pertinentes, el costo de tales traslados o modificaciones será de cargo del interesado.

Agregó que las matrices de agua potable se encuentren dentro de dichas instalaciones y que, con ocasión de los trabajos señalados, quedarán bajo la calzada, poniendo en grave riesgo la continuidad del servicio de distribución de agua potable toda vez que, en caso de requerir una urgente reparación de la red, ello no será posible, ya que se haría necesario romper una superficie indeterminada de pavimento para ejecutar los trabajos de reparación, situación que la norma intenta evitar.

Por ello, solicitó que el recurrido se abstenga se ejecutar obras de pavimentación, en particular hormigonado sobre las redes de agua potable, y de modificar la infraestructura sanitaria, sin la previa aprobación del respectivo proyecto.

La recurrida manifestó que la obra es ejecutada de acuerdo a las especificaciones entregadas por el SERVIU y que es responsabilidad de la actora reubicar su red de agua potable, en consideración a que la matriz actual no cumple con las profundidades mínimas exigidas en la NCH 691:2015. De otra parte, sostuvo que la matriz existente no interfiere, no obstaculiza, ni molesta el actual proyecto de pavimentación, el cual se elaboró y diseñó tomando en consideración la información proporcionada por la propia Empresa Sanitaria, mediante certificado de existencia de redes, siendo la única que maneja dicha información.

SERVIU informó que la matriz de agua potable está instalada incumpliendo la normativa sanitaria, y que la información proporcionada por la actora y la constatada en terreno demuestra una variación respecto de la ubicación de aquella.

Al respecto, la Corte de Temuco señala que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto planteado, desde que su naturaleza corresponde al de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de garantías fundamentales, sino que se trata de un conflicto de carácter técnico, que debe ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, estima que no existe la acción arbitraria o ilegal reclamada, pues de lo informado por la recurrida y el SERVIU se desprende que las acciones que forman parte del proyecto fueron debidamente analizadas, evaluadas y autorizadas conforme al ordenamiento jurídico vigente. Además, de los antecedentes allegados al juicio, advierte que no se afectaron las garantías fundamentales que se señalaron conculcadas, dado que el proyecto de pavimentación no requiere el traslado de redes ni modificar la matriz existente, pues ella no interfiere, obstaculiza o molesta dicho proyecto.

En definitiva, desestimó de protección deducido por Aguas Araucanía S.A.; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°76.099-2021 y Corte de Temuco Rol N°12.425-2020.

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