Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema desestima recurso de nulidad y descarta que el actuar policial haya infringido garantías constitucionales, en el marco de un control de identidad.

La Policía actuó conforme a las facultades establecidas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Por Redacción·03 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Recurso de protección deducido en contra del Ministro del Interior por referirse al imputado como el autor del homicidio de cabo Naín en una conferencia de prensa, es rechazado por la Corte Suprema.
Referencial

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado por el delito de porte de arma de fuego prohibida a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El recurso se interpuso por el motivo de nulidad del artículo 373, letra a), esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

La impugnación sostiene que se incurrió en infracción de la garantía del debido proceso (art. 19 N°3) y de la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7), atendido que, de acuerdo con las declaraciones de los funcionarios policiales los hechos que llevaron a controlar al imputado se originan porque bajó la mirada y la visera de su jockey al momento que vio a los policías; que llevaba mascarilla; que caminó más rápido; que arrojó un objeto a la vía pública; y que es una persona que constantemente “ronda la población”. Esas circunstancias fueron apreciadas por los funcionarios de Carabineros como hechos constitutivos de indicios en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que la defensa niega ya que la actuación del imputado se enmarca dentro del legítimo ejercicio de la libertad de cualquier persona.

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