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Covid-19.

Tribunal de España se pronuncia a favor del uso obligatorio de mascarillas por parte de menores que se encuentren en establecimientos educacionales.

Debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es, el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual ejercitada.

4 de noviembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de la resolución de las “Consellerías de Cultura, Educación e Universidade e Sanidade” por la que se aprobó la actualización del “Protocolo de adaptación al contexto de Covid 19 en los centros de enseña no universitarios de Galicia para el curso 2020-2021”. En concreto, el protocolo impone la obligación de que los menores de edad usen mascarillas de manera continuada mientras se encuentren en los establecimientos educativos.

Los recurrentes alegan que la referida obligación importa una vulneración al derecho a la vida, integridad física y moral de los menores, a causa de los daños y perjuicios ocasionados a estos por el uso continuado de la mascarilla. Refiere que carece de sentido imponer la obligatoriedad del uso de las mascarillas atendida la escasa incidencia del virus en menores. Por otra parte, señala que se deriva de los informes periciales aportados que los menores “sufren y continúan sufriendo daños psicológicos, que de no cesar el Protocolo impugnado se agravarán, con graves consecuencias psicosociales”.

El fallo recuerda que la obligación de uso de mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria, y que esta posee una eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas.

Por otra parte, identifica que existen dos intereses enfrentados, a saber, el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla, por una parte, y por la otra el “interés público cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso.”

Ponderando ambos intereses, el Tribunal expresa que la intervención estatal en el ámbito de la libertad e integridad personal, física y moral resulta proporcionada a los fines buscados. Al respecto, señala que la medida permite proteger a los ciudadanos considerados “en su globalidad”, y que el uso de mascarilla es una “protección terapéutica no especialmente invasiva”.

Enseguida, refiere que “se reputa legitima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia.” Ello, sin perjuicio de que existan posibles contraindicaciones como rinitis, eritemas u otras.

El fallo concluye que “debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada”.

Vea texto de la sentencia.

 

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