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Tribunal Supremo de España
Derecho a la intimidad.

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre los elementos del delito de revelación de secretos.

El delito se consuma tan pronto el sujeto activo «accede» a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso se ha quebrantado la reserva que los cubre.

6 de noviembre de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca que, a su vez, confirmó la sentencia que condenó al recurrente como autor del delito de revelación de secretos.

El caso se refiere a un hombre que publicó en la red social “Facebook” un documento firmado por una institución de atención familiar, en que aparecía que su ex pareja había estado residiendo en una casa de acogida durante un año, y que luego se había marchado. Asimismo, profirió en la misma red, respecto de su hijo común: “guarro, mangante, mentiroso, te gustan las cosas ajenas, tu madre es muy puta, me oculta su domicilio, no tiene moralidad para criarte.”

El tribunal de primera instancia consideró que los actos del imputado habían tenido la exclusiva finalidad de dañar la imagen de su ex pareja, mediante la difusión indiscriminada de información íntima de la víctima. En virtud de lo anterior, lo condenó a la pena de un año de prisión, y a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de cinco euros. La sentencia fue confirmada por el tribunal de alzada.

Frente a lo anterior, el recurrente dedujo un recurso de casación fundado en la indebida aplicación del derecho. Al respecto, señala que del relato de hechos probados no se desprende que se hubieran difundido datos de carácter personal que merezcan la consideración de secretos en sentido estricto.

El Tribunal Supremo refiere que el artículo 197 que tipifica el delito de revelación de secretos, es de aquellas tipificaciones que busca proteger el derecho a la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del hogar. Dicho precepto establece, en lo pertinente: “…al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».

El fallo considera que el término “apoderamiento” debe entenderse en el sentido de que dicha acción puede realizarse tanto física como virtualmente. Al respecto, señala que basta una “aprehensión virtual de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior”.

Por otra parte, refiere que el delito se consuma “tan pronto el sujeto activo «accede» a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso se ha quebrantado la reserva que los cubre.” No obstante lo anterior, expresa que para la configuración del delito se requiere la existencia “de un perjuicio añadido para que la violación de la reserva integre el tipo, un perjuicio que puede afectar al titular de los datos o a un tercero”.

En el caso concreto, el Tribunal advierte que el imputado accedió a un documento privado y que utilizó dicho documento para “erosionar la privacidad” de su ex pareja. Concluye que no obsta a la configuración del tipo penal el hecho de que el acceso a la información “no se obtuviera directamente de un archivo automatizado”.

Vea texto de la sentencia.

 

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