En fallo unánime.
Caso Tomás: Corte de Concepción acoge recurso de amparo y ordena audiencia para solicitud de diligencias.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar y ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para la determinar la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio de T.E.B.G.
La sentencia sostiene que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado.
La resolución agrega que, de lo que se viene indicando hasta ahora resulta acertado, además sostener, que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de “intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento”, tal como lo expresa la referida norma”.
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